derecho a [la] participación en la averiguación previa[, lo cual] se tradujo en una violación
del derecho de la señora Tita Radilla Martínez a participar plenamente en la investigación”.
La Corte indicó que “las víctimas en el presente caso deben tener derecho al acceso al
expediente y a solicitar y obtener copias del mismo, ya que la información contenida en
aquél no está sujeta a reserva” por tratarse de una investigación de graves violaciones de
derechos humanos. Además, en relación con la supuesta negativa para que los
representantes participaran en una diligencia de consulta de registros de panteones, la
Corte recuerda que en su Sentencia reiteró que “durante la investigación y el juzgamiento,
el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las
6
etapas” . En tal sentido, en su próximo informe el Estado debe presentar al Tribunal
información sobre estas afirmaciones de los representantes.
B.
Obligación de continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata
del señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales (punto resolutivo
noveno de la Sentencia)
12.
El Estado señaló que del 19 al 28 de octubre de 2010 se practicaron nuevas
diligencias de excavación tendientes a la localización del señor Rosendo Radilla Pacheco, en
el “lugar en donde presuntamente desapareció”. Señaló que “ha continuado con estos
esfuerzos de manera plenamente acordada con las víctimas y sus representantes” y que en
las diligencias de excavación se han acreditado a peritos propuestos por la señora Tita
Radilla Martínez. Indic�� que el 28 de octubre de 2010 concluyeron las labores de excavación
“sin haberse encontrado huellas, indicios, evidencias o restos óseos”7. Finalmente, informó
que “se solicitó al perito en materia de Arqueología [propuesto por la señora Radilla
Martínez] acreditar fehacientemente su experiencia […] documentando los casos [en los
cuales ha intervenido como parte de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala,
la] metodología empleada y resultados obtenidos”. Indicó, asimismo, que “se le solicitó
referir la similitud o analogía que guardan dichos casos con el [presente]. Una vez
desahogado [este] requerimiento […] el Agente del Ministerio Público de la Federación
procederá a acordar conforme a derecho proceda”.
13.
Los representantes expresaron que las acciones llevadas a cabo por la Procuraduría
General de la República “no reflejan aún la seriedad requerida en este caso, ya que la
actuación más importante ordenada dentro de la investigación, desde la emisión de la
[S]entencia, es la realización de excavaciones en el ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez[,
pero] en lugares que ya habían sido investigados en el 2008”. Al respecto, señalaron que
los peritos propuestos por la señora Tita Radilla, quienes están acreditados dentro de la
averiguación previa, realizaron una serie de recomendaciones luego de que los trabajos de
excavación fueron concluidos el 28 de octubre de 2010. Señalaron que a pesar de que tales
peritos “fueron autorizados por la propia [Procuraduría General de la República], la [agente]
del Ministerio Público ha cuestionado sus recomendaciones y[,] por lo tanto[,] se han
retrasado las diligencias tendientes a la búsqueda de los restos óseos del señor Rosendo
Radilla Pacheco”. Dicha agente manifestó a los representantes que “no se podrían continuar
6
Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 334.
7
Al respecto, señaló que durante las excavaciones estuvieron presentes representantes de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación y un representante de la “Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las
Naciones Unidas[,]” así como personal de la Comunicación Social de la Procuraduría General de la República,
quienes “se encargaron de dar acceso a los medios de comunicación [y] de emitir los diversos boletines que fueron
presentados” en la página web de dicha entidad. En las diligencias de excavación también se permitió la presencia
de otros miembros de la organización que representa a las víctimas que no están acreditados en autos “a fin de
reforzar el apoyo psicosocial de los familiares de Rosendo Radilla Pacheco”.