las medidas necesarias para regularizar eventuales vicios de procedimiento46. Finalmente, si
el Ministro de Justicia aprueba el procedimiento administrativo, la tierra tradicionalmente
ocupada por los indígenas es declarada mediante Ordenanza del Ministro de Justicia, lo que
determina la demarcación administrativa del área47.
69.
En la tercera etapa (demarcación física), la ejecución de la demarcación física es
realizada con un estudio detallado del área, momento en que son identificadas las
localizaciones descritas en el informe del grupo de trabajo 48. Realizada la demarcación física,
la cuarta etapa (homologación) consiste en que esta sea homologada a través de un
decreto presidencial, acto final del procedimiento que reconoce jurídicamente la nueva tierra
indígena49. La homologación es un acto de carácter declaratorio y reconoce la ocupación
indígena y la nulidad de los actos que tengan por objeto la ocupación, dominio y posesión de
las tierras, su extinción y su incapacidad para producir efectos jurídicos. Extingue cualquier
título de propiedad sobre el área demarcada, que pasa a ser propiedad de la Unión. La
demarcación homologada también autoriza la retirada de los ocupantes no indígenas de la
tierra50.
70.
Finalmente, en la quinta etapa (registro), dentro de los 30 días siguientes a la
publicación del decreto de homologación, la FUNAI debe promover el registro inmobiliario del
territorio en la municipalidad (comarca) correspondiente y en la Secretaría del Patrimonio de
la Unión del Ministerio de Hacienda51.
B. Antecedentes (hechos anteriores al reconocimiento de competencia)
B.1. El proceso administrativo de reconocimiento, demarcación y titulación del
territorio indígena Xucuru
71.
Al inicio del procedimiento para la demarcación del territorio Xucuru, el proceso
demarcatorio no estaba regulado por el Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996; sino que
era determinado por el Decreto No. 94.945 de 1987 52. El proceso fue iniciado en 1989, con
la creación del Grupo de Técnico para realizar la identificación y delimitación del territorio,
través de la Ordenanza No. 218/FUNAI/89. Según el Decreto 94.945/87 la FUNAI debería
proponer la demarcación del área con base en el estudio del Grupo Técnico 53. El Grupo
Técnico emitió el Informe de Identificación el 6 de septiembre de 1989, el cual indicaba que
los Xucuru tenían derecho a un área de 26.980 hectáreas (primera etapa). El Informe fue
aprobado por el Presidente de la FUNAI (Despacho No. 3) el 23 de marzo de 1992 y, el 28
de mayo del mismo año, el Ministro de Justicia concedió la posesión permanente de la tierra
al pueblo indígena Xucuru través de la Ordenanza (Portaria) No. 259/MJ/9254. En 1995, la
extensión del territorio indígena Xucuru fue rectificada y se señaló un área de 27.555,0583
§ 6º São nulos e extintos, não produzindo efeitos jurídicos, os atos que tenham por objeto a ocupação, o domínio e
a posse das terras a que se refere este artigo, ou a exploração das riquezas naturais do solo, dos rios e dos lagos
nelas existentes, ressalvado relevante interesse público da União, segundo o que dispuser lei complementar, não
gerando a nulidade e a extinção direito a indenização ou a ações contra a União, salvo, na forma da lei, quanto às
benfeitorias derivadas da ocupação de boa fé.
§ 7º Não se aplica às terras indígenas o disposto no art. 174, § 3º e § 4º.
46
Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 2, §10 (expediente de prueba, folios 14-16).
47
Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 2, §10, inciso I (expediente de prueba, folios 14-16).
48
Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 2, §1 (expediente de prueba, folios 14-16).
49
Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 5 (expediente de prueba, folios 14-16).
50
Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 4 (expediente de prueba, folios 14-16).
51
Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 6 (expediente de prueba, folios 14-16).
52
Decreto No. 94.945 de 23 de septiembre de 1987 (expediente de prueba, folios 19-21).
53
Decreto No. 94.945 de 23 de septiembre de 1987, articulo 3 (expediente de prueba, folios 19-21).
54
Alegatos finales del Estado de 24 de abril de 2017 (expediente de fondo, folios 1044-1046).
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