hectáreas (segunda etapa), posteriormente fue realizada la demarcación física del territorio55 (tercera etapa). 72. El 8 de enero de 1996 el Presidente de la República promulgó el Decreto No. 1775/96 (supra párr. 63), el cual introdujo cambios en el proceso administrativo de demarcación. El decreto reconoció el derecho de terceros interesados en el territorio a impugnar el proceso de demarcación e interponer acciones judiciales por su derecho a la propiedad, y solicitar indemnizaciones56. Además, para los casos en que el proceso administrativo estuviera en curso, los interesados tenían el derecho de manifestarse en un plazo de 90 días desde la fecha de publicación del Decreto57. 73. Aproximadamente58 270 objeciones contra el proceso demarcatorio fueron interpuestas por personas interesadas, incluyendo personas jurídicas como el municipio de Pesqueira. El 10 de junio de 1996, el Ministro de Justicia declaró todas esas objeciones improcedentes, por medio de la Decisión (Despacho) No. 32. Los terceros interesados presentaron un Recurso de Amparo (Mandado de Segurança) ante el Superior Tribunal de Justicia (en adelante “STJ”). El 28 de mayo de 1997, el STJ decidió a favor de los terceros interesados, concediendo un nuevo plazo para las objeciones administrativas. Las nuevas objeciones fueron también rechazadas por el Ministro de Justicia, que reafirmó la necesidad de continuar con la demarcación59. B.2. Acción judicial relativa a la demarcación del territorio indígena Xucuru 74. En marzo de 1992 Milton do Rego Barros Didier y Maria Edite Didier presentaron la acción de restitución de la posesión (ação de reintegração de posse) No. 000269728.1992.4.05.8300 (número original 92.0002697-4) en perjuicio del Pueblo Indígena Xucuru y de los litisconsortes pasivos Ministerio Público Federal (en adelante “MPF”), FUNAI y la Unión60. Esa acción se refería a la hacienda Caípe, de aproximadamente 300 hectáreas ubicadas dentro del territorio indígena Xucuru, en la ciudad de Pesqueira, que había sido ocupada por cerca de 350 indígenas del pueblo Xucuru en 1992. 75. Después de un incidente de conflicto de competencia (CC 10.588) suscitado el 17 de junio de 1994 por el Juzgado de Pesqueira61 y decidido por el STJ el 14 de diciembre de 199462, el expediente de la acción de restitución de la posesión fue remitido al 9º Juzgado Federal del Estado de Pernambuco. El 17 de julio de 1998 la sentencia fue emitida a favor de los ocupantes no indígenas63. Posteriormente, la FUNAI64, el Pueblo Indígena Xucuru65, el Ministerio Publico66 y la Unión67 presentaron recursos de apelación. 55 Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 19) y Contestación del Estado, (expediente de fondo, folio 207). Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 2, §8 (expediente de prueba, folios 14-16). 57 Decreto No. 1775 de 8 de enero de 1996, articulo 9 (expediente de prueba, folios 14-16). 58 El informe de fondo de la Comisión Interamericana se refiere a 269 o 272 objeciones (expediente de fondo, folio 20), pero lo anterior no cuenta con respaldo en el expediente de prueba. El Estado se refirió a 269 objeciones en su escrito de alegatos finales escritos (expediente de prueba, folio 1354). 59 Consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2015 (expediente de prueba, folios 1127-1130); escrito de alegatos finales del Estado (expediente de prueba, folio 1354). 60 Acción de restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (expediente de prueba, folios 1443-2720). 61 Acción de restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (expediente de prueba, folios 1859-1864). 62 Acción de restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (expediente de prueba, folios1887-1898). 63 Sentencia del Juez Federal de Primera Instancia de 17 julio de 1998 (expediente de prueba, folios 2074-2083); Alegatos finales de los Representantes de 24 de abril de 2017 (expediente de fondo, folios 1096-1163). 64 Recurso de apelación presentado por la FUNAI, (expediente de prueba, folios 2097-2165). 65 Recurso de apelación presentado por el Pueblo Indígena Xucuru de 25 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 2191-2223). 66 Recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Federal de 8 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 2226-2228). 56 20

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