resultando en 624 áreas catastradas74. El procedimiento de pagos de indemnizaciones por
mejoras de buena fe75 comenzó en 2001, y el último pago fue realizado en 2013,
concluyendo la indemnización de 523 ocupantes no indígenas 76. De las 101 tierras restantes,
19 pertenecían a los propios indígenas, restando entonces 82 áreas que eran propiedad de
no indígenas. De esas 82 áreas, 75 fueron ocupadas por los Xucuru entre 1992 y 2012.
Asimismo, a la fecha de emisión de la presente Sentencia, 45 ex ocupantes no indígenas no
han recibido su indemnización y, según el Estado, están en comunicación con las
autoridades para recibir los respectivos pagos por mejoras de buena fe 77. Además, 6
ocupantes no indígenas permanecen dentro del territorio indígena Xucuru78.
C.2. Continuación de las acciones judiciales pendientes relativas a la demarcación del
territorio indígena Xucuru
81.
Respecto de la acción de restitución de la posesión iniciada en marzo de 1992, la
sentencia de 17 de julio de 1998 fue apelada por el MPF, FUNAI, el Pueblo Indígena Xucuru y
por la Unión (supra párr. 75). La Apelación Civil No. 1718199-PE (número original
99.05.35132-9) fue rechazada en segunda instancia en el Tribunal Regional Federal de la 5ª
Región (en adelante, también, “TRF-5”) el 24 de abril de 200379.
82.
La FUNAI80 y la Unión81 presentaron un Recurso Especial ante el STJ y este órgano
negó el recurso y confirmó la sentencia del TRF-5, el 6 de noviembre de 200782. La Unión y
la FUNAI interpusieron una serie de recursos de aclaración (embargos de declaração)83 y de
reposición (agravos de instrumento)84 ante el STJ entre 2007 y 2012. Esos recursos fueron
rechazados, con excepción de un recurso de aclaración de la Unión, interpuesto el 8 de
febrero de 2010, el cual tuvo decisión favorable el 10 de mayo de 201185.
74
Información Técnica No. 143/2016/CGAF/DPT–FUNAI, de 10 de agosto de 2016 (expediente de prueba, folios
1429-1433).
75
Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, Artículo 231, §6º.
76
Información Técnica No. 143/2016/CGAF/DPT–FUNAI, de 10 de agosto de 2016 (expediente de prueba, folios
1429-1433).
77
Información Técnica No. 143/2016/CGAF/DPT–FUNAI, de 10 de agosto de 2016 (expediente de prueba, folios
1429-1433).
78
Instrucción Técnica Ejecutiva No. 214/2016/DPT-FUNAI, de 26 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios
1412-1428). Los 6 ocupantes que aún se encuentran en el territorio indígena son Luiz Alves de Almeida, con dos
ocupaciones en la Vila de Cimbres y Sítio Ramalho (correspondiente a un área de 0,06ha y 102,3ha,
respectivamente), Maria das Montanhas Lima, con una ocupación en la región de la Aldeia Sucupira, Sítio Campina
Nova (correspondiente a un área de 6,78ha), Bernadete Lourdes Maciel, con una ocupación en la Vila de Cimbres
(correspondiente a un área de 23,62ha), Jose Pedro do Nascimento, con una ocupación en Capim de Planta
(correspondiente a un área de 9,61ha), Jose Paulino da Silva, con una ocupación en Pé de Serra del Oiti
(correspondiente a un área de 7,06ha) y Murilo Tenorio de Freitas, con una ocupación en Ipanema (correspondiente
a un área de 11,00ha). La totalidad del territorio ocupado por los no indígenas representa 160,43ha de la extensión
total del territorio indígena Xucuru de 27,555,583ha. Ver Alegatos finales del Estado de 24 de abril de 2017
(expediente de fondo, folios 986-1086).
79
Trámite procesal de la Apelación Civil AC1718199-PE (expediente de prueba, folios 54-57).
80
Recurso presentado por la FUNAI de 27 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 2381-2401).
81
Recurso presentado por la Unión de 4 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 2482-2486).
82
Sentencia del STJ de 6 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 2516-2520).
83
Recurso presentado ante el juez o tribunal que emite la sentencia, con el objetivo de clarificar obscuridades y/o
contradicciones en la sentencia emitida; corregir eventual omisión sobre puntos que el juez debe pronunciarse, y
corregir posibles errores materiales.
84
Recurso contra decisiones interlocutorias susceptibles de causar lesión grave y de difícil reparación a una de las
partes. La apreciación del agravo de instrumento debe ser realizada de inmediato por la instancia superior.
85
Trámite procesal de la acción de restitución de la posesión número original 0002697-28.1992.4.05.8300
(expediente de prueba, folios 1443-2720); Trámite procesal del Recurso Especial No. 646.933-PE, acuerdo y
decisión del STJ de 6 noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 59-75).
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