83. La Sentencia de la acción de restitución de la posesión adquirió fuerza de cosa juzgada el 28 de marzo de 2014 86. 84. El 10 de marzo de 2016 la FUNAI interpuso una acción rescisoria para anular la sentencia por incumplimiento del derecho al contradictorio y amplia defensa. La decisión del Tribunal Regional Federal sobre esa acción sigue pendiente y la disputa por esa parcela de 300ha del territorio del pueblo indígena Xucuru no ha tenido una solución definitiva87. 85. Por otra parte, en febrero de 2002 Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu y otros interpusieron la acción ordinaria No. 0002246-51.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.002246-6), solicitando la anulación del proceso administrativo de demarcación de los siguientes inmuebles ubicados dentro del territorio identificado como parte de la tierra indígena Xucuru: Hacienda Lagoa da Pedra, Ramalho, Lago Grande y Sítios Capim Grosso y Pedra da Cobra88. Los autores de la acción alegaron que la demarcación debería ser anulada porque no habían sido personalmente notificados para presentar objeciones al proceso administrativo89. 86. El 1 de junio de 2010 el 12º Juzgado Federal de Pernambuco decidió en primera instancia que la acción ordinaria era parcialmente procedente, excluyendo a la Unión como parte demandada, determinando que los autores tenían el derecho a recibir indemnización de la FUNAI por el monto de R$ 1.385.375,86. La FUNAI y la Unión apelaron la sentencia ante el Tribunal Regional de la 5ª Región, que reformó la decisión de primera instancia el 26 de julio de 2012. En esa decisión el TRF-5 reconoció a la Unión como parte del proceso, reconoció vicios en el proceso de demarcación del territorio indígena Xucuru, pero no declaró la nulidad en virtud de la gravedad de dicha medida, sino que determinó el pago de indemnización por “pérdidas y daños” a favor de los demandantes 90. El 7 de diciembre de 2012, la FUNAI interpuso un recurso especial ante el STJ y un recurso extraordinario ante el STF. Las decisiones del STJ y STF siguen pendientes 91. C.3. Hechos de hostigamiento en contra de líderes del Pueblo Indígena Xucuru 87. El proceso de delimitación, demarcación y saneamiento de la tierra indígena del Pueblo Xucuru estuvo marcado por un contexto de inseguridad y amenazas 92, que resultó en la muerte de varios líderes indígenas de la comunidad93. 86 Acción de restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (expediente de prueba, folios 1443-2720). Detalle de Proceso, Justicia Federal de la 5ª Región (expediente de prueba, folio 4006). 88 Cuadro enviado como prueba para mejor resolver por el Estado (expediente de prueba, folio 4034-4038). 89 Los mismos autores también presentaron, en diciembre de 2002, de manera accesoria a la acción ordinaria, la Medida Cautelar Innominada No. 0019349-71.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.019349-2), para obtener la producción anticipada de la prueba pericial respecto de la alegada invasión y destrucción de la Hacienda Lagoa da Pedra. La medida cautelar fue decidida en favor de los ocupantes no indígenas el 9 de diciembre de 2009. Ver Trámite procesal y sentencia de 9 de diciembre de 2009 sobre la Medida Cautelar (expediente de prueba, folios 59-75). 90 Resolución del Tribunal Federal de la 5ª Región (expediente de prueba, folios 2804 a 2813). 91 Recurso especial Superior Tribunal de Justicia (expediente de prueba, folio 2819). 92 Informe del Estado. Caso Xucuru. Secretaría Especial de Derechos Humanos, Presidencia de la Republica, 20 de febrero de 2004. (en el expediente de prueba, folios 187-198); Carta abierta del pueblo Xucuru y a la población de Pesqueira y a todos los romeros de la Nossa Senhora das Graças de 22 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folios 169-170); Expediente No. 1.26.000.000875/2001-39 del Ministerio Publico, Procuraduría de la Republica de Pernambuco de 16 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 225-267); Petición inicial y solicitud de medidas cautelares de 16 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 333-363). 93 Expediente No. 1.26.000.000875/2001-39 del Ministerio Publico, Procuraduría de la Republica de Pernambuco de 16 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 225-267); Relación de las acciones criminales en contra del Pueblo Xucuru de 26 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 565-566). 87 23

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