83.
La Sentencia de la acción de restitución de la posesión adquirió fuerza de cosa
juzgada el 28 de marzo de 2014 86.
84.
El 10 de marzo de 2016 la FUNAI interpuso una acción rescisoria para anular la
sentencia por incumplimiento del derecho al contradictorio y amplia defensa. La decisión del
Tribunal Regional Federal sobre esa acción sigue pendiente y la disputa por esa parcela de
300ha del territorio del pueblo indígena Xucuru no ha tenido una solución definitiva87.
85.
Por otra parte, en febrero de 2002 Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu y otros
interpusieron la acción ordinaria No. 0002246-51.2002.4.05.8300 (número original
2002.83.00.002246-6), solicitando la anulación del proceso administrativo de demarcación
de los siguientes inmuebles ubicados dentro del territorio identificado como parte de la tierra
indígena Xucuru: Hacienda Lagoa da Pedra, Ramalho, Lago Grande y Sítios Capim Grosso y
Pedra da Cobra88. Los autores de la acción alegaron que la demarcación debería ser anulada
porque no habían sido personalmente notificados para presentar objeciones al proceso
administrativo89.
86.
El 1 de junio de 2010 el 12º Juzgado Federal de Pernambuco decidió en primera
instancia que la acción ordinaria era parcialmente procedente, excluyendo a la Unión como
parte demandada, determinando que los autores tenían el derecho a recibir indemnización
de la FUNAI por el monto de R$ 1.385.375,86. La FUNAI y la Unión apelaron la sentencia
ante el Tribunal Regional de la 5ª Región, que reformó la decisión de primera instancia el 26
de julio de 2012. En esa decisión el TRF-5 reconoció a la Unión como parte del proceso,
reconoció vicios en el proceso de demarcación del territorio indígena Xucuru, pero no declaró
la nulidad en virtud de la gravedad de dicha medida, sino que determinó el pago de
indemnización por “pérdidas y daños” a favor de los demandantes 90. El 7 de diciembre de
2012, la FUNAI interpuso un recurso especial ante el STJ y un recurso extraordinario ante el
STF. Las decisiones del STJ y STF siguen pendientes 91.
C.3. Hechos de hostigamiento en contra de líderes del Pueblo Indígena Xucuru
87.
El proceso de delimitación, demarcación y saneamiento de la tierra indígena del
Pueblo Xucuru estuvo marcado por un contexto de inseguridad y amenazas 92, que resultó en
la muerte de varios líderes indígenas de la comunidad93.
86
Acción de restitución de la posesión No. 0002697-28.1992.4.05.8300 (expediente de prueba, folios 1443-2720).
Detalle de Proceso, Justicia Federal de la 5ª Región (expediente de prueba, folio 4006).
88
Cuadro enviado como prueba para mejor resolver por el Estado (expediente de prueba, folio 4034-4038).
89
Los mismos autores también presentaron, en diciembre de 2002, de manera accesoria a la acción ordinaria, la
Medida Cautelar Innominada No. 0019349-71.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.019349-2), para
obtener la producción anticipada de la prueba pericial respecto de la alegada invasión y destrucción de la Hacienda
Lagoa da Pedra. La medida cautelar fue decidida en favor de los ocupantes no indígenas el 9 de diciembre de 2009.
Ver Trámite procesal y sentencia de 9 de diciembre de 2009 sobre la Medida Cautelar (expediente de prueba, folios
59-75).
90
Resolución del Tribunal Federal de la 5ª Región (expediente de prueba, folios 2804 a 2813).
91
Recurso especial Superior Tribunal de Justicia (expediente de prueba, folio 2819).
92
Informe del Estado. Caso Xucuru. Secretaría Especial de Derechos Humanos, Presidencia de la Republica, 20 de
febrero de 2004. (en el expediente de prueba, folios 187-198); Carta abierta del pueblo Xucuru y a la población de
Pesqueira y a todos los romeros de la Nossa Senhora das Graças de 22 de septiembre de 2001 (expediente de
prueba, folios 169-170); Expediente No. 1.26.000.000875/2001-39 del Ministerio Publico, Procuraduría de la
Republica de Pernambuco de 16 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 225-267); Petición inicial y
solicitud de medidas cautelares de 16 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 333-363).
93
Expediente No. 1.26.000.000875/2001-39 del Ministerio Publico, Procuraduría de la Republica de Pernambuco de
16 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 225-267); Relación de las acciones criminales en contra del
Pueblo Xucuru de 26 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 565-566).
87
23