como lo ha hecho anteriormente110, la referida interrelación especial de la propiedad colectiva de las tierras para los pueblos indígenas, así como las alegadas gestiones que ha realizado el Estado para hacer plenamente efectivo estos derechos 111. 117. Por otra parte, el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas, según la cual se indica inter alia que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe; 4) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas112; 5) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad113; 6) el Estado debe garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio114; 7) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros115, y 8) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales116. Con respecto a lo señalado, la Corte ha sostenido que no se trata de un privilegio para usar la tierra, el cual puede ser despojado por el Estado u opacado por derechos a la propiedad de terceros, sino de un derecho de los integrantes de pueblos indígenas y tribales para obtener la titulación de su territorio a fin de garantizar el uso y goce permanente de dicha tierra117. 118. En el mismo sentido, la Corte ha establecido que la falta de una delimitación y demarcación efectiva por el Estado de los límites del territorio sobre los cuales existe un derecho de propiedad colectiva de un pueblo indígena puede crear un clima de incertidumbre permanente entre los miembros de los pueblos referidos en cuanto no saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad colectiva y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos bienes118. 110 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 148; Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros, párr. 113, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 103. 111 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 124, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 103. 112 Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 164., y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 105. 113 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 128, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, párr. 109, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 131. 114 Cfr. Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 164, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 132. 115 Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. párr. 132. 116 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 146 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. párr. 132. 117 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 211, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 105. 118 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nigaragua, párr. 153, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 106. 30

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