como lo ha hecho anteriormente110, la referida interrelación especial de la propiedad
colectiva de las tierras para los pueblos indígenas, así como las alegadas gestiones que ha
realizado el Estado para hacer plenamente efectivo estos derechos 111.
117. Por otra parte, el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad
comunitaria de las tierras indígenas, según la cual se indica inter alia que: 1) la posesión
tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno
dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a
exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos
indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus
tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de
título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de
buena fe; 4) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los
miembros de las comunidades indígenas112; 5) los miembros de los pueblos indígenas que
involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas
legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras
tierras de igual extensión y calidad113; 6) el Estado debe garantizar la propiedad efectiva de
los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del
propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la
existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio114; 7) el Estado debe garantizar el
derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su
territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros115, y 8) el Estado debe
garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos
naturales116. Con respecto a lo señalado, la Corte ha sostenido que no se trata de un
privilegio para usar la tierra, el cual puede ser despojado por el Estado u opacado por
derechos a la propiedad de terceros, sino de un derecho de los integrantes de pueblos
indígenas y tribales para obtener la titulación de su territorio a fin de garantizar el uso y
goce permanente de dicha tierra117.
118. En el mismo sentido, la Corte ha establecido que la falta de una delimitación y
demarcación efectiva por el Estado de los límites del territorio sobre los cuales existe un
derecho de propiedad colectiva de un pueblo indígena puede crear un clima de
incertidumbre permanente entre los miembros de los pueblos referidos en cuanto no saben
con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad colectiva y,
consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los
respectivos bienes118.
110
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 148; Caso de los Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros, párr. 113, y Caso Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 103.
111
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 124, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la
Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 103.
112
Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 164., y Caso Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 105.
113
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 128, y Caso Comunidad Indígena
Xákmok Kásek Vs. Paraguay, párr. 109, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 131.
114
Cfr. Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 164, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs.
Suriname, párr. 132.
115
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. párr. 132.
116
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serie C No. 245, párr. 146 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. párr. 132.
117
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 211, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros Vs. Honduras, párr. 105.
118
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nigaragua, párr. 153, y Caso Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 106.
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