122. Muy estrechamente vinculado a lo anterior, se encuentra el principio de seguridad
jurídica. Este principio garantiza, entre otras cosas, estabilidad en las situaciones jurídicas y
es parte fundamental en la confianza de la ciudadanía en la institucionalidad democrática.
Esta confianza, es uno de los pilares esenciales sobre los cuales descansa un Estado de
Derecho123, siempre que se funde en una real y efectiva certeza de los derechos y libertades
fundamentales. Este Tribunal coincide con su par europeo en el sentido de que dicho
principio se encuentra implícito en todos los artículos de la Convención124. En contraposición,
la falta de seguridad jurídica puede originarse por aspectos legales, administrativos o por
prácticas estatales125 que reduzcan la confianza pública en las instituciones (judiciales,
legislativas o ejecutivas) o en el goce de los derechos u obligaciones reconocidos a través de
aquellas, e impliquen inestabilidad respecto del ejercicio de los derechos fundamentales, y
de situaciones jurídicas en general.
123. Así, para esta Corte, la seguridad jurídica se ve asegurada –entre otras
concepciones– en tanto exista confianza que los derechos y libertades fundamentales serán
respetados y garantizados a todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado parte de la
Convención Americana. Ello, como se explicó, puede darse por diversos medios,
dependiendo de la situación en concreto y el derecho humano que se trate.
124. Para la situación en particular de los pueblos indígenas, la perita Victoria TauliCorpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas,
observó que para garantizar el uso y goce del derecho de la propiedad colectiva, los Estados
deben asegurar que no exista interferencia externa sobre los territorios tradicionales 126, esto
es, remover cualquier tipo de interferencia sobre el territorio en cuestión a través del
saneamiento127 con el objeto de que el ejercicio del derecho a la propiedad tenga un
contenido tangible y real. En el mismo sentido se manifestó en el presente proceso el perito
Carlos Frederico Marés de Souza Filho128. Un reconocimiento meramente abstracto o jurídico
de las tierras, territorios o recursos indígenas carece de sentido si las poblaciones o pueblos
interesados no pueden ejercitar plenamente y de forma pacífica su derecho. El saneamiento
no sólo implica el desalojo de terceros de buena fe o de personas que ocupen ilegalmente
los territorios demarcados y titulados, sino garantizar su posesión pacífica y que los bienes
titulados carezcan de vicios ocultos, esto es, libre de obligaciones o gravámenes en beneficio
de terceras personas. Si lo anterior no se verifica, para la Corte es claro que el derecho de
propiedad colectiva no ha sido garantizado por completo. Así, la Corte estima que los
procesos administrativos de delimitación, demarcación, titulación y saneamiento de
territorios indígenas son mecanismos que garantizan seguridad jurídica y protección a este
derecho.
123
TEDH. Caso Vinčić y otros Vs. Serbia, No. 44698/06 y otros. Sentencia de 1 de diciembre de 2009, párr. 56. Ver
también Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en
relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del
mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017.
Serie A No. 24, párr. 192
124
TEDH. Caso Beian Vs. Romania (No. 1), No. 30658/05. Sentencia de 6 de diciembre de 2007, párr. 39, y Caso
Brumărescu Vs. Romania [Gran Sala], No. 28342/95. Sentencia de 10 de noviembre de 1999, párr. 61. Ver también
Opinión Consultiva OC-24/17, párr. 192
125
TEDH. Caso Nejdet Şahin y Perihan Şahin Vs. Turquía, No. 13279/05. Sentencia de 20 de octubre de 2011, párr.
56. Ver también Opinión Consultiva OC-24/17, párr. 192
126
Declaración pericial rendida mediante afidávit por la señora Victoria Tauli-Corpuz de 17 de marzo de 2017
(expediente de fondo, folio 715).
127
Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, párr. 181.
128
Declaración pericial rendida mediante afidávit por el señor Carlos Frederico Marés de Souza Filho el 12 de marzo
de 2017 (expediente de fondo, folio 650).
32