legales emitidas para reglamentar el proceso de reconocimiento, titulación, demarcación y
registro de territorios indígenas.
139. Por otro lado, el Tribunal advierte que el saneamiento de los territorios indígenas en
determinadas circunstancias puede implicar una labor compleja. Esto, atendiendo a factores
tales como la dimensión del territorio, sus características geográficas, la cantidad de
terceros presentes en el territorio a sanear, el perfil o características de las personas o
grupos de personas a ser desalojadas, entre otros.
140. En el caso bajo examen, la Corte no cuenta con prueba suficiente para establecer con
exactitud cuántas personas y propiedades todavía se encontraban ocupadas por terceros no
indígenas para el 10 de diciembre de 1998. El acervo probatorio en el presente caso permite
establecer que para 1992, el 70% de los territorios tradicionales Xucuru se encontraban
ocupados por terceros en 624 propiedades u ocupaciones. Asimismo, de acuerdo a la prueba
aportada por las partes, para el 2016 este porcentaje se habría reducido a 0.5%,
específicamente 6 propietarios no indígenas que todavía ocupan 7 propiedades que cubren
160,43 hectáreas del territorio indígena Xucuru. Por otra parte, la Corte constató que 45
indemnizaciones todavía no han sido pagadas a terceros no indígenas que ya salieron del
territorio (supra párr. 80).
141. En lo que respecta exclusivamente el proceso de saneamiento, la Corte considera que
se trataba de un procedimiento complejo y costoso en razón del gran número de
propietarios no indígenas. Sin perjuicio de lo anterior, observa que el proceso de catastro de
ocupantes no indígenas demoró 18 años (de 1989 hasta 2007) (supra párr. 80), es decir, 9
años dentro de la competencia del Tribunal. Además, se verificó que el procedimiento de
pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe comenzó en 2001, y el último pago fue
realizado en 2013, concluyendo la indemnización de 523 ocupantes no indígenas. Según la
declaración del testigo José Sergio de Souza durante la audiencia pública e información
aportada por el Estado, el pago de indemnizaciones fue interrumpido por varios años en
diversas oportunidades por razones presupuestarias, así como de problemas en la
documentación de los beneficiarios y todavía no ha sido concluido. El Estado no demostró de
manera precisa cuál era el porcentaje del territorio Xucuru que permanecía pendiente de ser
saneado para el 10 de diciembre de 1998, ni explicó cuál es para el día de hoy la
complejidad en concreto que influye o explica la demora en el saneamiento del territorio
Xucuru. Sin perjuicio de que permanecen solo 6 ocupantes no indígenas presentes en el
territorio Xucuru al momento de emisión de la presente Sentencia, la Corte advierte que en
que pese la gran cantidad de ocupantes no indígenas presentes en dicho territorio al inicio
del proceso de reconocimiento y titulación, en 1989, la complejidad y costos del proceso de
saneamiento no justifica la demora de prácticamente 28 años –siendo 19 años dentro de la
competencia de la Corte– para concluir dicho procedimiento.
ii.
La actividad procesal de los interesados
142. En relación con este segundo elemento, corresponde a la Corte evaluar si los
interesados realizaron intervenciones que les eran razonablemente exigibles en las distintas
etapas procesales158.
143. En el presente caso, la Corte considera que fue demostrado que le correspondía al
Estado, a través de la FUNAI, iniciar e impulsar el proceso administrativo de demarcación y
titulación, así como el saneamiento. En este sentido, el Tribunal estima que no le era
158
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie
C No. 242, párr. 69, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 158.
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