de 2005 en que finalmente concluyó el proceso administrativo de titulación con el registro definitivo del territorio indígena Xucuru (supra párr. 79). 153. Paralelamente al proceso de demarcación, titulación y registro, tuvo lugar el procedimiento de saneamiento del territorio y pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe. En este proceso –que inició en 2001– se indemnizaron a 523 ocupantes no indígenas de un total de 624 ocupantes catastrados (supra párr. 80)164. Según la prueba disponible, para el 2003 la FUNAI habría desembolsado más de 8 millones de Reales165 para cumplir con este rubro166. No obstante, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, la Corte tiene información de que 45 ex ocupantes no indígenas no han recibido su indemnización y 6 familias no indígenas aún permanecen en el territorio tradicional 167. 154. En este sentido, la Corte constata que la homologación y registro del territorio indígena Xucuru hasta el año 2005 y el lento e incompleto saneamiento de dicho territorio fueron elementos fundamentales que permitieron la presencia de ocupantes no indígenas. Lo anterior generó –en parte– tensión y disputas entre indígenas y no indígenas (supra párrs. 87 a 91). La Relatora Especial Tauli-Corpuz señaló en su peritaje que un impacto negativo derivado de la falta la regularización de territorios indígenas es el patrón de tensión y violencia que habitualmente surge en dichas situaciones168. Estas circunstancias, según su experticia, se ven agravadas por las demoras en los referidos procesos. 155. Al respecto, el Estado afirmó que la reocupación de la mayor parte del territorio por el pueblo indígena Xucuru tuvo lugar entre 1992 y 2012169. No obstante, el Estado no especificó en qué períodos o de qué forma ocurrió la recuperación de cada parcela. El Estado tampoco presentó prueba de cómo ni cuál fue el proceso de desalojos de las 624 ocupaciones catastradas. En tal virtud, la Corte considera que las acciones emprendidas por el Estado no fueron efectivas para garantizar el libre goce del derecho de propiedad del pueblo indígena Xucuru. 164 Informacion Tecnica N°155/2016/CGAF/DPT/FUNAI de 6 de septiembre de 2016 (expediente de prueba a mejor resolver, folios 4032-4038). 165 Quadro Resumo Controle De Pagamento de Indenização de Ocupantes Não-Índios, de 27 de noviembre de 2003. Anexo 2 al Informe de Fondo (expediente de prueba, folio 23). 166 En audiencia celebrada el 21 de marzo de 2017, los Representantes del Estado afirmaron que Brasil a traves de la FUNAI, había desemboldado alrededor de 20 millones de reales en indenmizaciones para los ocupantes no indigenas, sin embargo no aportó prueba, que soporte tal afirmación. 167 Al respecto, el Estado presentó los siguientes datos sobre las medidas de saneamiento del territorio Xucuru: Según los registros de la FUNAI anteriores a la celebración de la diligencia, fueron identificadas un total de 634 ocupaciones de ciudadanos no indígenas en la Tierra Indígena Xucuru, de las cuales, hasta 2013, 523 habrían sido íntegramente indemnizadas en favor de poseedores de buena fe. Entre las 101 ocupaciones no indemnizadas, se verificó que, en realidad, 19 pertenecían a indígenas del pueblo Xucuru, lo que implicaba, obviamente, en la inexistencia de cualquier derecho a recibir la indemnización. Las 82 ocupaciones restantes estaban con sus procesos indemnizatorios pendientes por diversos motivos, entre los cuales: a) acciones judiciales pendientes, incluso para discutir el monto de la indemnización; b) la existencia de deudas sobre el inmueble superiores a los valores de las mejoras indemnizables (lo que llevaba los poseedores a, naturalmente, perder interés en la indemnización); c) la ausencia de documentación regular del inmueble para que se pudiera realizar el debido pago; o simplemente d) la imposibilidad de ubicar a los poseedores de buena fe, en la ocupación o en cualquier otro lugar. Los seis ocupantes que permanecen en la tierra indígena son los siguientes: 1. Luiz Alves de Almeida- LVAs 494 y 495: dos ocupaciones en la Villa de Cimbres y en el Sitio Ramalho, con superficies de 0,06 ha y 102,3 ha, respectivamente; 2. Maria de las Montanhas Lima - LVA 543: una ocupación en la región de la Aldea Sucupira, Sitio Campina Nova, con superficie de 6,78 ha; 3. Bernadete Lourdes Maciel - LVA 517: una ocupación en la Villa de Cimbres, con superficie de 23,62 ha; 4. José Pedro do Nascimento (herencia) - LVA 587: una ocupación en la localidad Capim de Planta, con superficie de 9,61 ha; 5. José Paulino da Silva (herencia) - LVA 538: una ocupación en la localidad Pé de Serra do Oiti, con superficie de 7,06 ha; y 6. Murilo Tenorio de Freitas - LVA 580: una ocupación denominada Ipanema, con superficie de 11,00 ha. (expediente de fondo, folios 1058 y 1059). 168 Declaración pericial rendida mediante afidávit por la señora Victoria Tauli-Corpuz de 17 de marzo de 2017 (expediente de fondo, folio 713). El perito Marés de Souza Filho se manifestó en el mismo sentido (expediente de fondo, folio 652). 169 Escrito de alegatos finales escritos del Estado de Brasil (expediente de fondo, folio 1017). 40

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