186. Los representantes, en su escrito de alegatos finales, solicitaron a la Corte que
ordene en la sentencia, medidas de reparación en favor del pueblo indígena Xucuru y sus
miembros193. Sin embargo, no se presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
en la oportunidad procesal establecida en el artículo 40 del reglamento de la Corte 194. Por lo
anterior no se podrán tomar en consideración las solicitudes de reparación que presentaron
en sus alegatos finales escritos y solo se podrá examinar las recomendaciones realizadas por
la Comisión en el Informe de Fondo No. 44/15.
A. Parte lesionada
187. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma195. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada
al pueblo indígena Xucuru.
B. Restitución
188. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar a la brevedad las
medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad colectiva y la posesión del
pueblo indígena Xucuru y sus miembros con respecto a su territorio ancestral. En particular,
el Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter
necesario para lograr su saneamiento efectivo, acorde con su derecho consuetudinario,
valores, usos y costumbres. Asimismo deberá garantizarle a los miembros de la Comunidad
que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad
cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones
distintivas.
189. En segundo lugar, recomendó adoptar a la brevedad las medidas necesarias para
culminar las acciones judiciales interpuestas por personas no indígenas respecto de parte del
193
Los representantes solicitaron las siguientes medidas de reparación en favor del Pueblo Xucuru y sus miembros:
i) Finalizar el proceso demarcatorio de la Tierra Indígena Xucuru, con el saneamiento total del área, retirando a los
ocupantes no indígenas, en plazo no mayor de un año, garantizando su protección contra nuevos invasores; ii) La
publicación de la sentencia en los medios de comunicación, TV, periódicos y se transmita por radio en el estado de
Pernambuco y a nivel nacional; iii) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal por los
hechos; iv) Garantizar la continuidad de las medidas de protección en favor de Zenilda y Marcos, fortaleciendo el
Programa Nacional de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos; v) Crear un fondo de desarrollo comunitario
para el Pueblo Xucuru; vi) Asegurar los derechos territoriales indígenas, evitando retrocesos en el régimen jurídico
interno; vii) Permitir el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, garantizando su participación efectiva y
reconocimiento de personalidad jurídica de éstos en todos los procesos que le conciernen; viii) Adecuar el Estatuto
del Indio (Ley 6.001 / 73), con base en la Constitución Federal de 1988 y la legislación internacional, a través de un
proceso de consulta, libre, previo e informado; ix) Promover la consulta libre, previa e informada en los términos de
la jurisprudencia interamericana, con el respaldo del Convenio 169 de la OIT, siempre que se presente una
iniciativa que afecte los derechos de los pueblos indígenas en sus tierras; x) Ejercer el control de convencionalidad
en cualquier decisión judicial que afecte negativamente a la integridad y seguridad jurídica de la Tierra Indígena
Xucuru, así como declarar nulo cualquier título de propiedad que se oponga al mismo; xi) Pagar las costas y gastos
de los peticionarios de acuerdo con la jurisprudencia interamericana.
194
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 40: Escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas 1. Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un
plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar
autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2. El escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas deberá contener: a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso
por la Comisión; b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre
los cuales versan; c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos,
deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a
reparaciones y costas.
195
Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, párr. 287.
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