186. Los representantes, en su escrito de alegatos finales, solicitaron a la Corte que ordene en la sentencia, medidas de reparación en favor del pueblo indígena Xucuru y sus miembros193. Sin embargo, no se presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en la oportunidad procesal establecida en el artículo 40 del reglamento de la Corte 194. Por lo anterior no se podrán tomar en consideración las solicitudes de reparación que presentaron en sus alegatos finales escritos y solo se podrá examinar las recomendaciones realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo No. 44/15. A. Parte lesionada 187. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma195. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada al pueblo indígena Xucuru. B. Restitución 188. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad colectiva y la posesión del pueblo indígena Xucuru y sus miembros con respecto a su territorio ancestral. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesario para lograr su saneamiento efectivo, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. Asimismo deberá garantizarle a los miembros de la Comunidad que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. 189. En segundo lugar, recomendó adoptar a la brevedad las medidas necesarias para culminar las acciones judiciales interpuestas por personas no indígenas respecto de parte del 193 Los representantes solicitaron las siguientes medidas de reparación en favor del Pueblo Xucuru y sus miembros: i) Finalizar el proceso demarcatorio de la Tierra Indígena Xucuru, con el saneamiento total del área, retirando a los ocupantes no indígenas, en plazo no mayor de un año, garantizando su protección contra nuevos invasores; ii) La publicación de la sentencia en los medios de comunicación, TV, periódicos y se transmita por radio en el estado de Pernambuco y a nivel nacional; iii) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal por los hechos; iv) Garantizar la continuidad de las medidas de protección en favor de Zenilda y Marcos, fortaleciendo el Programa Nacional de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos; v) Crear un fondo de desarrollo comunitario para el Pueblo Xucuru; vi) Asegurar los derechos territoriales indígenas, evitando retrocesos en el régimen jurídico interno; vii) Permitir el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, garantizando su participación efectiva y reconocimiento de personalidad jurídica de éstos en todos los procesos que le conciernen; viii) Adecuar el Estatuto del Indio (Ley 6.001 / 73), con base en la Constitución Federal de 1988 y la legislación internacional, a través de un proceso de consulta, libre, previo e informado; ix) Promover la consulta libre, previa e informada en los términos de la jurisprudencia interamericana, con el respaldo del Convenio 169 de la OIT, siempre que se presente una iniciativa que afecte los derechos de los pueblos indígenas en sus tierras; x) Ejercer el control de convencionalidad en cualquier decisión judicial que afecte negativamente a la integridad y seguridad jurídica de la Tierra Indígena Xucuru, así como declarar nulo cualquier título de propiedad que se oponga al mismo; xi) Pagar las costas y gastos de los peticionarios de acuerdo con la jurisprudencia interamericana. 194 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 40: Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 1. Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. 195 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, párr. 287. 48

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