analizará si estos procedimientos respetaron las garantías procesales aplicables a procesos
materialmente sancionatorios (1), para luego analizar si se garantizó el derecho a la protección
judicial, al brindar a las presuntas víctimas un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo contra las
decisiones tomadas en este caso que presuntamente violentaron sus derechos fundamentales (2).
B.1. Derecho a las garantías judiciales
63. Esta Corte ha señalado de forma reiterada que, aunque el artículo 8 de la Convención
Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a recursos judiciales en
sentido estricto, “sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales”63 para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de
acto del Estado que pueda afectar sus derechos. De modo que cualquier actuación u omisión de
los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe
respetar el debido proceso legal64.
64. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la
determinación de los derechos y obligaciones de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter, las personas tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley. El incumplimiento de alguna de esas garantías implica la violación de dicha
disposición convencional65.
65. De esta forma, en cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la
discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto
de los derechos humanos66. Asimismo, el Tribunal ha señalado que es exigible a cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los
derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del
debido proceso legal67. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del
debido proceso legal, que se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las
instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos68.
66. Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención establece las garantías mínimas que deben
ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal69. La Corte se ha pronunciado
en su jurisprudencia sobre el alcance de este artículo y ha establecido que no se limita a procesos
penales, sino que lo ha extendido, en lo pertinente, a procesos administrativos seguidos ante
Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 66.
63
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72, párr. 124 y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 66.
64
65
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006.
Serie C No. 151, párr. 117, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 67.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 126, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 88.
66
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 88.
67
68
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 88.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 137, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 152.
69
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