huelga declarada ilegal, y por ello a las personas que fueron objeto de esta sanción de despido
les son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos sancionatorios, aunque
su alcance pueda ser de diferente contenido o intensidad. Esta Corte considera entonces que las
violaciones alegadas en este caso también deben analizarse a la luz de las garantías establecidas
en el artículo 8.1 y 8.2 literales b y c, esto es, el derecho a ser oído, el derecho a conocer previa
y detalladamente la acusación formulada y del derecho a contar con el tiempo y los medios
adecuados para la defensa, garantías que, a juicio de la Corte, son aplicables al caso concreto.
70. En tal sentido, esta Corte ha desarrollado el derecho a ser oído protegido en el artículo 8.1
de la Convención, en el sentido general de comprender el derecho de toda persona a tener acceso
al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones77. Sobre este
derecho, la Corte reitera que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención
Americana suponen que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar
en los procesos respectivos78, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar
elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades
antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones79. Ahora bien, la
Corte encuentra que, en el caso concreto, esta garantía implicaba que debía darse inicio a un
procedimiento en relación con cada una de las presuntas víctimas para efectos de determinar si
había efectivamente participado en la huelga, durante el cual se garantizara su derecho de
audiencia y de defensa.
71. En relación con el derecho a conocer previa y detalladamente de la acusación formulada,
previsto en el artículo 8.2.b de la Convención, la Corte ha establecido que este derecho implica
que se haga una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos
recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la
defensa. De ahí que el acusado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara,
detallada y precisa, los hechos que se le imputan80. En el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, la
Corte se refirió a esta garantía y señaló que, para satisfacerla “el Estado debe informar al
interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le
imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos
probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos”81.
72. Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, el derecho a contar con el
tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, contemplado en el artículo 8.2.c de la
Convención, obliga al Estado a permitir el acceso de la persona al conocimiento del expediente
llevado en su contra e implica que se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza
la intervención de la persona en el análisis de la prueba82. Además, los medios adecuados para
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. SerieC
No. 30, párr. 74, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020.
Serie C No. 403, párr. 85.
77
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra,
párr. 90.
78
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 146, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 90.
79
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie
C No. 126, párr. 67, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 101.
80
Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie
C No. 206, párr. 28.
81
Cfr. Mutatis Mutandi, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 178, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 154.
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