presentar la defensa comprenden todos los materiales y pruebas utilizados, así como los
documentos exculpatorios83.
73. Las presuntas víctimas en esta causa no fueron sometidas a un procedimiento previo a la
sanción de destitución que les permitiera conocer de antemano la conducta que se les imputaba
y presentar pruebas de descargo, para ejercer efectivamente su defensa. Únicamente se les
notificó de la decisión de la Corte Suprema, sin que se les diera la oportunidad de probar que no
habían participado en el movimiento de huelga. Esta notificación, de acuerdo con las declaraciones
de una de las presuntas víctimas, ni siquiera se hizo de forma personal84.
74. El Estado alegó que las personas trabajadoras tuvieron la oportunidad de ser oídos tanto en
el procedimiento de declaratoria de ilegalidad de la huelga, como a través de los recursos que
pudieron haber intentado contra el acto de despido (supra párrs. 59 a 61). Sin embargo, cabe
subrayar, con respecto al proceso de declaratoria de ilegalidad de la huelga, que el mismo no es
un proceso que permite analizar la situación personal de cada una de las personas trabajadoras
ni de su eventual participación o no en la misma. Con respecto a los recursos contra el acto de
despido, la garantía analizada en este capítulo implica un procedimiento previo, que le permita a
la persona trabajadora presentar prueba de descargo antes de que se tome la decisión sobre su
despido. De esta forma, esta Corte coincide con la Comisión al considerar que el argumento
conforme al cual no era necesario un procedimiento previo con las garantías del debido proceso,
debido a que la causal de destitución estaba ya prevista en la normativa aplicable y era
consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, no es motivo para privar a las
personas trabajadoras de su posibilidad de defenderse sobre si se encontraban inmersos en la
referida causal y si la misma debía comportar o no una sanción85.
75. Se desprende del Acta de la Corte Suprema de Justicia que no se tomó en cuenta la situación
particular de cada persona trabajadora y que, a pesar de que la propia Sala Primera de la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social advirtió de la necesidad de depurar las listas, las
mismas no fueron examinadas, lo que implicó incluir a personas trabajadoras que no habían
participado en la huelga, como lo demuestra la recontratación de por lo menos 28 de los
peticionarios originales (supra párr. 53). De esta forma, al haber ejecutado los despidos por medio
de una resolución que no tomó en cuenta la situación individual de cada persona trabajadora, el
empleador, en este caso la Corte Suprema de Justicia, no garantizó un debido proceso a las
personas trabajadoras en donde pudieran presentar pruebas y ejercer su derecho a la defensa,
previo al despido.
76. Por consiguiente, esta Corte considera que el Estado, al haber despedido a las 65 personas
extrabajadoras del Organismo Judicial sin haberlas sometido a un procedimiento previo en donde
pudieran conocer los cargos que se le imputaban y haber presentado pruebas de no haber
participado en el movimiento de huelga, ejerciendo así su efectivo derecho de defensa, no respetó
las garantías judiciales establecidas en los artículos 8.1, 8.2.b. y 8.2.c. de la Convención
Americana.
Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30de
agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 154, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 154.
83
En su declaración, Orlan Manuel Morales Pineda indicó que nunca se le notificó legalmente del despido (Declaración
rendida ante fedatario público por Orlan Morales Pineda el 19 de junio de 2021, expediente de prueba folio 3750).
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Esta argumentación también fue seguida por el voto disidente del Magistrado Amado González Benítez en la
Sentencia de 29 de febrero de 2000 dictada por la Corte de Constitucionalidad frente a una acción de amparo
presentado por el STOJ (Voto razonado disidente del Magistrado Amado González Benítez en la sentencia de 29 de
febrero de 2000 dictada en el expediente 841-99, expediente de prueba, folios 379 y 380).
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