DESCA106. Por el contrario, la Corte realiza una interpretación de conformidad con las pautas
previstas por el artículo 29 y conforme a su práctica jurisprudencial, que permite actualizar el
sentido de los derechos derivados de la Carta de la OEA, que se encuentran reconocidos por el
artículo 26 de la Convención.
102. Además, en la determinación del contenido y alcance de los DESCA involucrados, la Corte
da un especial énfasis a la Declaración Americana, pues tal y como lo estableció este Tribunal:
[…] [L]os Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos
derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede
interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar
las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como
resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA107.
103. En el mismo sentido, la Corte reitera que los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales
de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como con la
Convención de Viena. Además, el párrafo tercero del artículo 31 de la Convención de Viena
autoriza la utilización de medios interpretativos tales como los acuerdos o la práctica o reglas
relevantes del derecho internacional que los Estados hayan manifestado sobre la materia del
tratado, los cuales son algunos de los métodos que se relacionan con una visión evolutiva del
Tratado. De esta forma, con el objetivo de determinar el alcance de los derechos que se derivan
de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura de la Carta de la OEA, el
Tribunal hace referencia a los instrumentos relevantes del corpus iuris internacional108.
104. Adicionalmente, la Corte considera pertinente recordar que existen dos tipos de obligaciones
que derivan del reconocimiento de los DESCA, los cuales se encuentran protegidos por el artículo
26 de la Convención: aquellas de exigibilidad inmediata, y aquellas de carácter progresivo. Al
respecto, la Corte recuerda que, en relación con las primeras (obligaciones de exigibilidad
inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin
discriminación a las prestaciones reconocidas para los DESCA, y en general avanzar hacia su plena
efectividad. Respecto a las segundas (obligaciones de carácter progresivo), la realización
progresiva significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar
lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de dichos derechos, en la medida
de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, se impone
la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados. En virtud de lo
anterior, las obligaciones convencionales de respeto y garantía, así como de adopción de medidas
de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan fundamentales para alcanzar su efectividad109.
Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs.
Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432, párr. 63.
106
Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del artículo 64
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. SerieA
No. 10, párr. 43.
107
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal.
Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114, y Caso de los Buzos Miskitos(Lemoth
Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 65.
108
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras,
supra, párr. 66.
109
32