VOTO RAZONADO DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA SENTENCIA DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones) I. INTRODUCCIÓN: UN PASO MÁS EN LA REINVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES INTERAMERICANOS 1. La sentencia constituye un aporte importante en la jurisprudencia interamericana al constituir el primer precedente, en un caso contencioso, en el que se declara la vulneración del derecho a la huelga y del derecho a la libertad sindical de manera autónoma. En el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) analiza diversas facetas que tienen un impacto significativo en los derechos laborales de las personas. 2. Coincido plenamente con lo decidido en la sentencia, en la que se declara la responsabilidad del Estado, entre otros, por la violación al derecho a la huelga, a la libertad sindical, al derecho al trabajo y, específicamente, la estabilidad laboral, derechos contenidos en el artículo 26 y el derecho a la libertad de asociación contemplado en el artículo 16, ambos de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respeto, garantía y deber de adoptar disposiciones de derecho interno, a que se refieren los artículos 1 y 2 del mismo instrumento1. 3. Emito el presente voto razonado para destacar algunos aspectos del derecho a la huelga como uno de los derechos que resultan de especial relevancia en el presente caso. Destacaré, inter alia, la especial función que tiene el derecho a la huelga como el mayor mecanismo de protección de los derechos laborales de las y los trabajadores, así como el reconocimiento que ha tenido tanto en el derecho interamericano como en el derecho internacional de los derechos humanos. Todo ello para finalizar destacando aspectos novedosos que no fueron considerados por el Tribunal Interamericano cuando emitió su reciente Opinión Consultiva No. 27 sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y derecho a la huelga2. II. EL DESARROLLO, PAULATINO, DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA Cfr. Caso Ex trabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Sentencia del 17 de noviembre de 2021. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Serie C No. 445, punto resolutivo 4. 1 2 Cfr. Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021. Serie A No. 27.

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