9. Sin detrimento de los precedentes de justiciabilidad indirecta, el mayor desarrollo de los derechos laborales se produjo a partir del caso Lagos del Campo Vs. Perú de 201717, en donde se declara la vulneración directa del derecho a la estabilidad laboral. Posteriormente, este derecho ha tenido un especial desarrollo en los casos Trabajadores Cesados del Petroperú y otros Vs. Perú18 y San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 19. Respecto del contenido de este derecho, se ha indicado que “[c]abe precisar que la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho”20. 10. Misma interpretación fue aplicada en el caso Casa Nina y otros Vs. Perú21, en donde la Corte IDH precisó que los operadores de justicia requieren gozar de garantías de estabilidad laboral como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en el caso de las y los fiscales provisionales, la salvaguarda de su independencia y objetividad exige otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, pues la provisionalidad no equivale a la libre remoción. El Tribunal Interamericano entendió que, como expresión del cargo en el que se desempeñan las y los operadores de justicia, tienen el derecho a la estabilidad laboral y, por lo tanto, los Estados deben respetar y garantizar este derecho22. 11. Por otro lado, en el caso Spoltore Vs. Argentina23, la Corte IDH reconoció la faceta de acceso a la justicia en la búsqueda de indemnizaciones que tuvieran origen en posibles accidentes de trabajo en el ámbito laboral. Así, en dicho caso, el Tribunal Interamericano destacó que, tanto la Observación General No. 18 como la Observación General No. 23 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que el derecho a acceder a la justicia forma parte del derecho al trabajo y a las condiciones de trabajo que aseguren la salud del trabajador. En este sentido, el Comité señaló en la Observación General No. 23 que “Los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible deberían tener derecho a una reparación, incluido el acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para resolver las controversias. En particular, los Estados partes deberían velar porque los trabajadores que sufran un accidente o se vean afectados por una enfermedad y, cuandoproceda, las personas a su cargo, reciban una indemnización adecuada que incluya los 17 Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, punto resolutivo 7. 18 Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, punto resolutivo 4. 19 20 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 150. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. 21 22 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párrs. 81 y 108. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404. 23 4

Seleccionar párrafo de destino3