países de la región29, incluyendo Guatemala30, el derecho a la huelga se encuentra
reconocido desde 1948 en nuestro continente, en el artículo 27 de la Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales31 y en el artículo 45.C de la Carta de la Organización
de Estados Americanos32.
15. Posteriormente, se reconoce en el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador en el artículo 8.1, b)33. Asimismo,
se consagra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en
el artículo 8.1,d34 y en el artículo 6.4 de la Carta Social Europea (como parte del derecho
a la negociación colectiva)35.
16.
En el caso del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano encargado de la
supervisión de la Carta Social Europea, ha indicado en el caso de la Confederación
General Italiana del Trabajo Vs. Italia, que “el artículo 6.4 de la Carta Social no distingue
entre el sector público y el privado, ni entre las restricciones o limitaciones de los
derechos garantizados a la policía y los garantizados a las fuerzas armadas, tal como lo
hace el artículo 5 de la Carta”36. Por otro lado, el Comité Europeo ha reconocido el
derecho de huelga de las fuerzas policiales y que, en casos de limitación de los derechos
de dichos cuerpos, el Estado debe demostrar razones convincentes de porqué una
prohibición absoluta del derecho de huelga está justificada en el contexto nacional
Cfr. párr. 110 y nota al pie 111 de la Sentencia: Constitución de la Nación Argentina, artículo 14 bis;
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 53; Constitución Política de Brasil, artículo 9;
Constitución Política de la República de Chile, artículo 16; Constitución Política de Colombia, artículo 56;
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 61; Constitución de la República de Ecuador,
artículo 35.10; Constitución Política de El Salvador, artículo 48; Constitución Política de Guatemala, artículo
104; Constitución de la República de Honduras, artículo 128; Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 123 A XVIII; Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 83, Constitución
Política de Panamá, artículo 69; Constitución de la República del Paraguay, artículo 98; Constitución Política
de Perú, artículo 28; Constitución Política de la República Dominicana, articulo 62.6, y Constitución de la
República Oriental del Uruguay, artículo 57, Canadian Charter of Rights and Freedoms, firmado en 1982,
artículo 2.b.
29
Art. 104. Derecho de huelga y pago. Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido (sic) de conformidad
con la ley, después de agotados los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse
únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no
serán permitidos la huelga y el paro.
30
DERECHO DE HUELGA. Artículo 27. Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho
en cuanto a sus condiciones y ejercicio.
31
Artículo 45.c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho deasociarse
libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el
de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la
protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva (subrayado
agregado).
32
Artículo 8. Derechos Sindicales. 1. Los Estados partes garantizarán: […] b. el derecho a la huelga (subrayado
agregado).
33
Artículo 8. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: […] d) El derechode
huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
34
Artículo 6. Derecho de negociación colectiva. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación
colectiva, las Partes se comprometen: […] 4 el derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto
de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio delas obligaciones
que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor.
35
Cfr. CEDS, Confederación General Italiana del Trabajo Vs. Italia, decisión de 11 se septiembre de 2019,
párr. 145.
36
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