contencioso, por ejemplo, al identificar el Tribunal Interamericano que el criterio de
legalidad no se materializó52.
28.
Sin embargo, la Corte IDH también analizó otros componentes del derecho a la
huelga que previamente no habían sido considerados en la OC-27, como lo son la
duración excesiva y los retrasos prolongados en los procedimiento previos para ejercer
el derecho de huelga53; o bien que el hecho de exigir una tasa muy alta de participación
para declarar legal la huelga “vuelve en la práctica imposible un movimiento de huelga
legal, por lo que su imposición implica una restricción arbitraria al derecho de huelga,
de la libertad de asociación y de la libertad sindical”54.
29.
La jurisprudencia contenciosa tiene, ahora, un componente más para hacer
justiciable los derechos de las y los trabajadores y su garantía colectiva de defensa de
sus intereses y derechos. Si bien el derecho de huelga fue uno de los derechos que
menos reconocimiento ha tenido en el derecho internacional, lo cierto es que el caso
bajo análisis constituye un aporte invaluable para la materialización de dicho derecho.
V. CONCLUSIÓN
30.
Este es el primer caso contencioso en el que la Corte IDH desarrolla y declara
violado el derecho a la huelga a la luz del artículo 26 de la Convención Americana y que
previamente se había considerado en la OC-27 sobre los derechos a la libertad sindical,
negociación colectiva y derecho a la huelga.
31.
Estimo que este avance en la jurisprudencia contenciosa se erige como un paso
fundamental en la justiciabilidad de los derechos sociales interamericanos de las y los
trabajadores. La sentencia se enmarca en la línea de casos que revindican derechos
laborales, particularmente importante como estándares en la región, especialmente en
los momentos tan apremiantes que se viven por la pandemia y sus efectos55.
32.
El derecho de huelga también se posiciona como un elemento más en el derecho
internacional que, aunque con pocas manifestaciones jurisprudenciales y de desarrollo
normativo, abonan al entendimiento y consolidación de este derecho como un
mecanismo poderoso de defensa de los intereses de las y los trabajadores.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
52
Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 120.
53
Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 121.
54
Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 126.
Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Organización Internacional del Trabajo
(OIT), Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe. Políticas de protección de la relación laboral y de
subsidios a la contratación durante la pandemia de COVID-19, No. 25 (LC/TS 2021/163), Santiago, 2021.
55
10