VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA,
SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Excepciones Preliminares, Fondos y Reparaciones)
1.
El presente voto individual respecto de la Sentencia indicada en el título, obedece
a que el suscrito no concuerda con la referencia que ella realiza, en su Punto Resolutivo
N° 41, en cuanto al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
haciendo, consecuentemente, justiciable ante la Corte la vulneración de los derechos
que dicha disposición alude.
2.
Al efecto, se permite reiterar lo expuesto en su voto Parcialmente Disidente,
relativo al Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Otros Vs. Guatemala,
de 6 de octubre de 2021, salvo lo indicado en su último párrafo.
Eduardo Vio Grossi
Juez
“El Estado es responsable por la violación al derecho a la huelga, a la libertad de asociación, a la libertad
sindical y al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 16 y 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar este derecho y el
deber de adoptar disposiciones de derecho interno, reconocidos por los artículos 1.1 y 2 de este mismo
instrumento en perjuicio de las 65 personas enumeradas en la lista Anexo Único, en los términos de los párrafos
99 a 134 de esta Sentencia.”
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