8
fundamentada en estándares objetivos y conocidos previamente a nivel interno. Por tales
razones, la Corte no debe ni puede desconocer esa determinación interna.
28.
De manera consecuente con los anteriores criterios, por otra parte, la Corte también
constató que la determinación realizada en el procedimiento contencioso administrativo no
contempló otro de los elementos del daño que el Tribunal ha considerado que debe ser
indemnizado, cual es el daño emergente y, por ello, ordenó una indemnización dirigida a
compensar este daño (párr. 247), sin limitarse a lo establecido en el ámbito interno.
IV.
Interacción entre la Corte Interamericana y los tribunales nacionales: en
busca del perfeccionamiento de la protección de los derechos en el ámbito interno
29.
El efectivo respeto y garantía a los derechos humanos depende primariamente de la
voluntad y el actuar de los Estados, por ello es un deber de los Estados ser el primer
espacio de protección de los derechos humanos. En su papel de creadores y actores del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos los Estados tienen el deber
de asegurar la implementación a nivel nacional de las normas internacionales de protección.
De ello depende, a fin de cuentas, la eficacia cotidiana de los derechos establecidos en el
Sistema.
30.
En este contexto, los tribunales nacionales están llamados a cumplir un papel crucial
por ser uno de los vehículos principales para que el Estado pueda traducir en el orden
interno las obligaciones contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
aplicándolos en su jurisprudencia y accionar cotidianos24. Ciertamente no sólo deben
garantizar los derechos asegurando la efectividad de los recursos judiciales internos, sino
que, además, deben poner en práctica las decisiones vinculantes de la Corte Interamericana
que interpretan y definen las normas y estándares internacionales de protección de los
derechos humanos25.
31.
Esta participación activa de los tribunales nacionales en garantizar los derechos
humanos crea un ámbito propicio para el desarrollo de sus capacidades para utilizar
procedimientos y criterios cada vez más acordes con las normas y estándares
internacionales de protección en materia de derechos humanos, que permitan una mejor
implementación de éstos a nivel interno.
32.
De ello resulta que la interacción entre los ordenamientos jurídicos internacional y
nacional tenga como uno de sus propósitos el fortalecimiento de los sistemas nacionales de
protección. Ello permite fomentar que los órganos jurisdiccionales nacionales se enfrenten
con la violación de derechos y hagan lo posible para repararla si ésta se llega a producir.
“Existe en la garantía internacional un interés general, además del meramente subjetivo:
instar la eficacia del sistema estatal. No es bueno que la protección internacional actúe
como sustitutivo de la interna; su función es completar esta y fomentar su mayor
eficacia”26.
24
GARCÍA-SAYÁN, Diego, “Una Viva Interacción: Corte Interamericana y Tribunales Internos”, en La Corte
Interamericana de Derechos Humanos: Un Cuarto de Siglo: 1979-2004, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, San José, Costa Rica, 2005, p. 330.
25
GARCÍA-SAYÁN, Diego, “Una Viva Interacción: Corte Interamericana y Tribunales Internos”, op. cit., p. 330,
y Diego García-Sayán “Justicia interamericana y tribunales nacionales”, op. cit., p. 379.
26
PEREZ TREMPS, Pablo, “Las garantías constitucionales y la jurisdicción internacional en la protección de los
derechos fundamentales”, en Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, N° 10, 1992, p. 81.