2
razonabilidad y efectividad para reparar adecuadamente las violaciones de
derechos reconocidos en la Convención declaradas por este Tribunal,
corresponde a éste, en ejercicio de su competencia subsidiaria y
complementaria, disponer las reparaciones pertinentes. En este sentido, ha
sido establecido que los familiares del Senador Cepeda Vargas tuvieron
acceso a los tribunales contencioso administrativos, los que determinaron una
indemnización por pérdida de ingresos con criterios objetivos y razonables. En
consecuencia, la Corte valora positivamente lo actuado por los tribunales
internos en este caso1 y estima que lo fijado en esas instancias es razonable
en los términos de su jurisprudencia.
6.
Lejos de ser una indemnización razonable en los términos indicados, esa
determinación constituye un injustificado apartamiento de la jurisprudencia de la Corte,
expresada, por ejemplo, en la Sentencia dictada en el Caso de la Masacre de La Rochela2,
con las palabras siguientes:
245. En el presente caso, la Corte observa que el Estado ha concedido en
los procesos contencioso administrativos, según los criterios establecidos en
su jurisdicción interna, montos de indemnización por concepto de “lucro
cesante” a favor de doce hijos y siete cónyuges o compañeras3 de ocho de las
víctimas fallecidas (supra párr. 239). El Tribunal reconoce los esfuerzos
efectuados por Colombia en cuanto a su deber de reparar y los valora
positivamente.
246. Sin embargo, la Corte nota que la forma de calcular y distribuir la
indemnización por pérdida de ingresos en dichos procesos a nivel interno es
diferente a la forma como lo hace este Tribunal. Esta Corte considera que la
indemnización por concepto de pérdida de ingresos comprende los ingresos
que habría percibido la víctima fallecida durante su vida probable. Ese
monto, por lo tanto, se incorpora al patrimonio de la víctima fallecida, pero se
1
[Nota de pie de página 334 en el texto de la Sentencia] Cfr. Caso de la Masacre de La
Rochela, supra nota 16, párr. 245.
2
Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 245 a 250. En la transcripción del párrafo
248 se ha omitido el detalle de las indemnizaciones fijadas.
3
[Nota de pie de página 243 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La
Rochela] Los hijos y cónyuges o compañeras de las víctimas fallecidas que recibieron indemnización
por concepto de lucro cesante fueron: Nicolás Gutiérrez Morales y Sergio Andrés Gutiérrez Morales,
hijos de Mariela Morales Caro; Esperanza Uribe Mantilla, esposa, y Pablo Andrés Beltrán Uribe y
Alejandra Maria Beltrán Uribe, hijos de Pablo Antonio Beltrán Palomino; Hilda María Castellanos,
esposa de Virgilio Hernández Serrano; Paola Martínez Ortiz, compañera, y Daniel Ricardo Hernández
Martínez y Julián Roberto Hernández Martínez, hijos de Luis Orlando Hernández Muñoz; Luz Nelly
Carvajal Londoño, esposa, y Angie Catalina Monroy Carvajal, hija de Yul Germán Monroy Ramírez;
Mariela Rosas Lozano, esposa, y Marlon Andrés Vesga Rosas, hijo de Gabriel Enrique Vesga Fonseca;
Blanca Herrera Suárez, compañera, y Germán Vargas Herrera y Erika Vargas Herrera, hijos de Samuel
Vargas Páez; y Luz Marina Poveda León, esposa, y Sandra Paola Morales Póveda y Cindy Vanesa
Morales Póveda, hijas de César Augusto Morales Cepeda.