3
entrega a sus familiares. Por estas razones, la Corte determinará los montos
propios que estime pertinente disponer.
247. Además, la Corte ha constatado que los familiares de las víctimas
fallecidas Carlos Fernando Castillo Zapata, Benhur Iván Guasca Castro y
Orlando Morales Cárdenas, acudieron al procedimiento contencioso
administrativo, pero no recibieron indemnización por concepto de pérdida de
ingresos, y los familiares de Arnulfo Mejía Duarte no recurrieron a dicho
procedimiento. Al respecto, y conforme a su jurisprudencia, la Corte entiende
que corresponde ordenar una indemnización por dichos conceptos a favor de
cada una de las cuatro mencionadas víctimas fallecidas.
248. Como lo ha hecho en otros casos4, el Tribunal fija, en equidad, las
siguientes indemnizaciones por concepto de pérdida de ingresos a las doce
víctimas fallecidas. Al hacerlo, la Corte toma en cuenta tanto aspectos tales
como las funciones que desempeñaban y sus correspondientes
remuneraciones, sus edades y la expectativa de vida que tenían, como el
hecho de que fueron otorgadas algunas indemnizaciones a nivel interno
(supra párr. 245): […]
249. Las indemnizaciones fijadas en el párrafo precedente deberán ser
distribuidas entre los familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 237 del presente Fallo. El Estado deberá realizar
tales pagos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
250. Asimismo, al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas
por esta Corte en el párrafo 248, el Estado podrá descontar a cada familiar la
cantidad que le haya otorgado a nivel interno en los procesos contencioso
administrativos por concepto de lucro cesante. En caso de que las
indemnizaciones otorgadas en esos procesos internos sean mayores que las
ordenadas por este Tribunal en la presente Sentencia, el Estado no podrá
solicitar la devolución de dicha diferencia a las referidas víctimas5.
7.
La determinación de la mayoría de la Corte con la que disiento implica también un
apartamiento de uno de los aspectos más fundamentales de su jurisprudencia, establecido
desde la primera Sentencia sobre indemnizaciones, en el caso Velásquez Rodríguez6:
28.
La indemnización por violación de los derechos humanos encuentra
fundamento en instrumentos internacionales de carácter universal y regional.
El Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de
4
[Nota de pie de página 244 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La
Rochela] Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 373; Caso de la Masacre de
Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 248; y Caso Blanco Romero y otros, supra nota 119, párr. 80.
5
[Nota de pie de página 245 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La
Rochela] Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 376.
6
Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 28 a 31.