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núcleo familiar directo, y las consecuencias que estos hechos habrían tenido en
su vida personal y la de su familia;
2) María Cepeda Castro, presunta víctima, quien declaró sobre los supuestos
actos de hostigamiento, amenazas y ataques contra su padre; los hechos
ocurridos el 9 de agosto de 1994; las diversas gestiones realizadas por la
familia del señor Manuel Cepeda Vargas en el periodo inmediato posterior a su
muerte; la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones y los
obstáculos enfrentados por la familia en la búsqueda de justicia; el exilio que
aún viviría junto a su núcleo familiar directo, así como las consecuencias que
estos hechos habrían tenido en su vida personal y en la de su familia;
3) Eduardo Cifuentes Muñoz, perito propuesto por la Comisión y los
representantes quien informó sobre el contexto y la muerte del señor Manuel
Cepeda Vargas, y la alegada relación de esto con su carácter de dirigente del
partido político UP, miembro del Comité Central del PCC y Senador de la
República, en el marco de un alegado patrón de violencia y estigmatización
contra miembros de la Unión Patriótica y PCC;
4) Anders Johnson, perito propuesto por los representantes, quien informó
sobre el alegado significado y relación de la muerte de Manuel Cepeda Vargas
con su carácter de parlamentario por la UP, en el marco de un alegado patrón
de violencia contra miembros de ese partido y del PCC, así como respecto de
posibles medidas de restitución y reparación de carácter político en relación con
el presente caso;
5) Carlos Beristain, perito propuesto por los representantes, quien informó
sobre las afecciones psicosociales de las presuntas víctimas ocasionadas como
consecuencia de los hechos del presente caso, y sobre posibles reparaciones
respecto de esos daños;
6) Roberto Garretón, perito propuesto por los representantes, quien informó
sobre la determinación, alcances y características de los patrones sistemáticos y
generalizados de violaciones a los derechos humanos y de crímenes contra la
humanidad;
7) Fernando Quinché Ramírez, perito propuesto por los representantes, quien
informó sobre la alegada afectación de los derechos políticos, el derecho de
asociación política, el derecho de los electores a elegir un candidato de sus
preferencias, en relación con el presente caso, desde un punto de vista jurídico
y constitucional; y sobre posibles reparaciones necesarias para reparar daños a
esos derechos, y
8) Francisco Javier Dondé Matute, perito propuesto por el Estado, quien informó
sobre el concepto de crimen contra la humanidad, su naturaleza y la posibilidad
de atribuir este tipo de crimen a un Estado.
55.
Además, la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de las
siguientes presuntas víctimas, testigos58 y peritos59:
58
Según lo ordenado en la referida Resolución de la Presidencia, se admitió como testigo ofrecido por el
Estado al señor Fernando Brito, pero el 18 de enero de 2010 el Estado comunicó que, “a partir de una situación de
fuerza mayor”, aquél no podía comparecer en la audiencia.
59
Cfr. Resolución dictada por la Presidencia de la Corte el 22 de diciembre de 2009, puntos resolutivos
primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.