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IV.3
DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL
DEL SENADOR MANUEL CEPEDA VARGAS
(ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1 EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
67.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho
a la vida del Senador Cepeda Vargas, por acción y por omisión, porque dos sargentos
del Ejército cometieron el homicidio, así como por no adoptar las medidas necesarias
para protegerlo del riesgo en que se encontraba (supra párr. 13).
68.
Según lo alegado por la Comisión y los representantes, la controversia sobre la
violación del derecho a la vida subsiste en lo siguiente: la alegada existencia de un
patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP en el que se habría
enmarcado la ejecución extrajudicial del Senador Cepeda Vargas; la alegada
responsabilidad de agentes estatales en la autoría intelectual de la ejecución
extrajudicial; la supuesta coordinación operativa entre miembros del Ejército y de
grupos paramilitares para perpetrar la ejecución y la responsabilidad estatal por la
participación de miembros de dichos grupos en ésta; la supuesta existencia del
llamado plan “golpe de gracia”, que tendría el objetivo de exterminar a los dirigentes
de la UP, entre ellos al Senador Cepeda Vargas; el alegado incumplimiento del deber
de investigar apropiadamente un crimen complejo como del que habría sido víctima el
Senador Cepeda Vargas; la alegada violación de los artículos 41 y 44 de la Convención
en relación con el derecho a la vida, en tanto el Senador Cepeda Vargas era
beneficiario de medidas cautelares al momento de su homicidio, y la pretendida
caracterización de la violación al derecho a la vida como un crimen de lesa humanidad.
69.
Finalmente, el Estado reconoció la violación del derecho a la integridad personal
del Senador Cepeda Vargas (supra párr. 13) y la Comisión y los representantes no han
hecho particular referencia a esa violación. Por ello, la Corte considera que ha cesado
la controversia al respecto, sin perjuicio de hacer referencia a los hechos que la
motivaron a efecto de determinar otros alcances de las violaciones.
70.
La Corte estima pertinente analizar, en razón de la controversia subsistente, los
alcances y dimensiones de las obligaciones generales de respeto y garantía de los
derechos a la integridad personal y a la vida del Senador Cepeda Vargas, a partir de
las obligaciones de prevención, protección e investigación respecto de esos derechos.
A.
LOS
DEBERES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN RESPECTO DEL DERECHO A LA
VIDA DEL
SENADOR CEPEDA VARGAS
71.
Son hechos no controvertidos que el Senador Manuel Cepeda Vargas fue un
líder político y miembro de la UP y del PCC, y un comunicador social con una
orientación de oposición crítica. Fue miembro de la dirigencia de dichos partidos, y
elegido como Representante a la Cámara del Congreso durante el período 1991-1994 y
como Senador de la República para el período 1994-1998. Como comunicador social, el
Senador Cepeda ocupó cargos en la dirección y el consejo de redacción del semanario
“Voz”, en el cual publicó una columna política durante varios años.
72.
El 9 de agosto de 1994, alrededor de las nueve de la mañana, el Senador
Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su vivienda hacia el