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dirigentes y militantes de ese partido como “exterminio sistematizado”98; la Corte
Constitucional de Colombia como “eliminación progresiva”99; la Comisión
Interamericana como “asesinato masivo y sistemático”100; la Procuraduría General de
la Nación se refiere a “exterminio sistemático”101, y la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación como “exterminio”102.
82.
Según el Defensor del Pueblo, el incumplimiento de los acuerdos de paz por el
Gobierno Nacional, así como por las FARC103, fue decisivo para la generación de la
violencia contra la UP, en tanto no se otorgaron las garantías y seguridades necesarias
para desarrollar su actividad política104. Particularmente, esa violencia también estuvo
ligada a la identificación de la UP con las FARC105.
83.
En ese sentido, el Estado alegó que existían diversas versiones públicas
provenientes de distintos sectores del país (“medios de comunicación, […] periodistas,
autores, profesores, organizaciones no gubernamentales y los propios grupos armados
al margen de la ley”) acerca del origen y acciones de la UP, al que pertenecía el
Senador Cepeda Vargas. El Estado sostuvo que ciertos sectores de la población tenían
la percepción de que el PCC era “un partido que no desarrollaba una actividad política
exclusivamente, sino como un partido que desarrollaba [dicha actividad] en función del
98
Informe del Defensor del Pueblo titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión
Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folio 1215.
99
Sentencia emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en el expediente T-439,
supra nota 93, folio 1367.
100
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Colombia, supra nota 83, folio 3551. La Comisión presenta las violaciones contra la UP como un
ejemplo de “actos de genocidio” en Colombia.
101
Concepto sobre la legalidad de la sentencia de segunda instancia de la Procuraduría General de la
República en relación con el radicado No. 18.428 de 7 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 32
a la demanda, folio 1802).
102
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Primer Informe de Memoria Histórica titulado “Trujillo,
una tragedia que no cesa”, Editorial Planeta, Bogotá, Colombia, septiembre de 2008 (expediente de prueba, tomo
XII, anexo 184 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5564).
103
El perito Cifuentes sostuvo que “[e]n 1986 con la posesión del nuevo Presidente de la República Virgilio
Barco Vargas, se evidenció un estancamiento en el cumplimiento de los acuerdos concertados en el proceso de paz
entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. De un lado, la ausencia de avances en la implementación de cambios
estructurales en la institucionalidad, salvo la aprobación de la ley que permitió la elección popular de alcaldes y, por
otra parte, la violación de las FARC del cese al fuego y su expansión militar en pocos años”. Dictamen rendido ante
fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz, supra nota 77, folio 8346.
104
Cfr. Informe del Defensor del Pueblo titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión
Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folios 1217 a 1218. En el mismo sentido, el Primer Informe
de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación sostiene que “[l]as reticencias de algunos sectores políticos,
eclesiásticos y gremiales del país frente a la propuesta de paz de Betancur y la oposición de los poderes locales y
regionales, junto con algunos sectores del Ejército y la Policía, a los avances políticos de la Unión Patriótica, dieron
al traste con ese proceso. Esas tensiones se harían manifiestas en el fallido intento de incorporación a la vida legal
de los sectores más políticos de los grupos armados y del partido comunista, que daría como resultado la masacre
de muchos de sus militantes”. Primer Informe de Memoria Histórica titulado “Trujillo, una tragedia que no cesa”,
supra nota 102, folio 5563.
105
Cfr. Primer Informe de Memoria Histórica titulado “Trujillo, una tragedia que no cesa”, supra nota 102,
folio 5564. El Informe señala que “[e]ste exterminio [de la UP], iniciado desde 1986, partía de la premisa de que la
Unión Patriótica era el brazo político de las FARC para justificar la legitimidad de una acción contrainsurgente que
fuera más allá de los combatientes y se extendiera hacia los partidos y movimientos políticos que se consideraran
como afines a las guerrillas”. Asimismo, la Corte Constitucional observó que “[l]a vinculación formal o simplemente
de palabra con la Unión Patriótica, en el contexto de la persecución política e ideológica desatada contra sus
miembros o simpatizantes, es un factor determinante en el caso”, Sentencia emitida por la Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional en el expediente T-439, supra nota 93, folio 1368. Los peritos Andreu y
Cifuentes se expidieron en el mismo sentido. Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito
Federico Andreu Guzmán, supra nota 83, folio 8323 y dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el
perito Eduardo Cifuentes Muñoz, supra nota 77, folio 8354.