- 34 - entonces miembro del Comité Ejecutivo del PCC; Hernán Motta Motta, entonces Senador de la República por la UP; Aida Abella Esquivel, entonces Presidenta de la UP y Concejal de Bogotá; Álvaro Vásquez del Real, entonces Secretario General del PCC; el señor Gilberto Vieira, y Manuel Cepeda Vargas, entonces Representante a la Cámara114. 91. El llamado plan “operación golpe de gracia” fue denunciado en agosto de 1993 por los señores Manuel Cepeda Vargas, Hernán Motta Motta, Ovidio Marulanda y Octavio Sarmiento durante una reunión con el entonces Ministro de Defensa, señor Rafael Pardo Rueda115. En una misiva dirigida a la señora Aida Abella, remitida luego de dicha reunión, el entonces Ministro de Defensa refirió que se le había informado del referido plan, el cual tendría su origen en altos oficiales de las Fuerzas Militares. En este sentido, sostuvo que si bien “no aportaron pruebas o evidencias sobre [el referido plan] y tampoco facilitaron los nombres de los presuntos implicados”, envió una comunicación a la Fiscalía General de la Nación en la que informó sobre el contenido de la reunión “para que se adelanten las gestiones a que haya lugar”116. Asimismo, en una misiva dirigida al entonces director del semanario Voz indicó que “se puso al tanto del asunto al Comando General de las Fuerzas Armadas”117. 92. En octubre de 1993 el entonces Representante Manuel Cepeda Vargas denunció ante el Congreso de la República la gravedad de la situación en que se hallaban los miembros del PCC y de la UP, “por las declaraciones públicas de militares de alto rango que rechazaban el comunismo y alentaban así a los grupos paramilitares que habían dado muerte a muchos de sus miembros, y por la existencia de un plan de exterminio”118. El Senador Cepeda Vargas sostuvo que altos mandos del Ejército119 tenían “vínculos [estrechos] con [los] grupos paramilitares”120. 93. Es un hecho notorio que el 25 de noviembre de 1993 fue asesinado José Miller Chacón Peña, quien había sido señalado como una de las posibles del referido plan (supra párr. 90). Ante este hecho, la Comisión amplió las cautelares otorgadas (supra párr. 89) “para evitar el asesinato de la Dirección el señor víctimas medidas Nacional 114 Cfr. carta a Amnistía Internacional de 27 de julio de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 a la demanda, folios 1374 a 1375). 115 Cfr. también el testimonio rendido por el señor Motta Motta durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2010 y la comunicación del entonces Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda, de 2 de agosto de 1993, dirigida a Aida Abella E., presidenta de la Unión Patriótica (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 1383). 116 Comunicación del entonces Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda dirigida a Aida Abella E., presidenta de la Unión Patriótica, supra nota 115, folio 1383. 117 Comunicación del Ministro de Defensa de 30 de noviembre de 1993, dirigida al señor Carlos A. Lozano Guillén, director del Semanario Voz (expediente de prueba, tomo III, anexo 24 a la demanda, folio 1406). 118 Sentencia emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el radicado No. 250002326000199612680-01 (20.511) el 20 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 57 al escrito de contestación a la demanda, folio 8117). También, cfr. gaceta del Congreso de la República de Colombia de 5 de octubre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 7 a la demanda, folios 1346 a 1347). 119 El General Harold Bedoya Pizarro interpuso una denuncia penal en contra del entonces Representante a la Cámara, Manuel Cepeda Vargas, por sus pronunciamientos en los mencionados debates parlamentarios. De acuerdo con la Procuraduría Segunda Distrital, dicha denuncia “fue archivada finalmente por la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes en razón al principio de inviolabilidad de las opiniones emitidas por los congresistas en el ejercicio de su cargo”. Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá, Proceso Disciplinario No. 143-6444, de 11 de julio de 1997, supra nota 96, folio 1423. 120 Gaceta del Congreso de la República de Colombia de 19 de octubre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 9 a la demanda, folio 1350).

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