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101. Independientemente de la existencia de un plan específicamente denominado
“golpe de gracia”, la Corte considera que sí existió una estructura organizada que
determinó, planificó y llevó a cabo la ejecución del Senador Cepeda Vargas. El propio
Estado reconoció que la dilación en las investigaciones ha impedido establecer a “los
determinadores del homicidio y cuáles eran las estructuras criminales subyacentes y
que lo impulsaron” (infra párr. 127). El deber de diligencia estatal implicaba que la
investigación sobre las amenazas dirigidas al Senador Cepeda y otros miembros de la
UP debió dirigirse también a determinar la existencia de ese u otro plan, dado el
contexto en que se denunciaban las amenazas, precisamente como un medio de
prevención para conjurarlas y, de esa forma, haber contribuido a impedir la ejecución
del Senador Cepeda o al menos a tratar de impedirlo. No consta que el Estado
condujera tal investigación en el momento oportuno. En efecto, ante el contexto de
violencia que enfrentaba la UP y el PCC en Colombia al momento de los hechos, el
deber de debida diligencia frente a las denuncias de amenazas de muerte adquirió un
carácter especial y más estricto, en tanto exigía del Estado prevenir la vulneración de
los derechos del Senador Cepeda Vargas135. Esta obligación de medio, al ser más
estricta, exigía la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y
judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación de
los responsables de las amenazas y de los crímenes acontecidos en el mismo
contexto136.
102. Por ende, en ese referido contexto, la ejecución del Senador Cepeda Vargas fue
propiciada, o al menos permitida, por el conjunto de abstenciones de varias
instituciones y autoridades públicas de adoptar las medidas necesarias para proteger
su vida, entre las cuales destaca la falta de investigación adecuada de las amenazas en
el marco de un alegado plan de exterminio de dirigentes de la UP. Es claro que, en
este caso, la ejecución de un Senador de la República no podría haberse llevado a cabo
sin la planificación (supra párr. 101) y coordinación necesarias (infra párrs. 114 y
115). Fue a partir de ese momento que comenzó a concretarse el incumplimiento de
las obligaciones de respetar y garantizar su derecho a la vida, dadas las graves faltas
en los deberes estatales de prevención y protección.
B.
LA OBLIGACIÓN
VARGAS
DE RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA DEL
SENADOR CEPEDA
103. Para determinar los alcances de la responsabilidad estatal por los hechos
cometidos contra el Senador Cepeda Vargas por diversos actores, es necesario
observar varios aportes de las investigaciones y procesos internos, dado que en su
ejecución los dos suboficiales del Ejército colombiano, condenados como autores
materiales, no podrían haber actuado de manera aislada. Así lo reconoció el Estado al
admitir que la dilación en las investigaciones ha obstaculizado la determinación de los
autores intelectuales (supra párr. 13). Según fue constatado por las propias
autoridades internas, la ejecución fue perpetrada por varios individuos137, a partir de lo
135
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 36, párrs. 174 y 175.
136
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 126. Ver también, mutatis mutandi, Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México, supra nota 15, párr. 283; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 123, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 16, párr.
76.
137
El Juez de primera instancia señaló que el Senador Cepeda Vargas “fue ultimado por varios individuos que
interceptaron su vehículo, de donde se pudo precisar que algunos de ellos se movilizaban en un Renault 9 Brio,