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subdirector del DAS, habría acordado con aquel jefe paramilitar la muerte del Senador
Cepeda Vargas168. Otros jefes paramilitares han señalado que el señor Narváez tenía
vínculos con el grupo paramilitar que dirigía Castaño169. La Fiscalía señaló que Narváez
“presuntamente habría sido un cercano consejero” de Carlos Castaño, lo anterior de
acuerdo con las declaraciones en versión libre de jefes paramilitares desmovilizados170,
con base en lo cual vinculó recientemente al señor Narváez al proceso penal171.
114. Este Tribunal estima que en el conjunto de la prueba ofrecida, y del contexto en
que ocurrieron los hechos, se puede constatar que en la planeación y ejecución del
homicidio participaron otros miembros del Ejército y miembros de uno o varios grupos
paramilitares, lo que surge incluso de las propias constataciones de las investigaciones
internas172.
115. En este sentido, la Corte estima que, en el contexto en que fue perpetrado y por
haber sido cometido por miembros del Ejército, es decir, desde el Estado mismo, y en
conjunto con miembros de grupos paramilitares, la ejecución del Senador Cepeda
Vargas requirió una compleja organización, lo que se ha expresado también en la
dificultad para develar a la totalidad de sus perpetradores, tanto intelectuales como
materiales. En casos como éste es, precisamente, la división de tareas entre
perpetradores intelectuales y materiales lo que dificulta el esclarecimiento de los
vínculos entre ellos y, asimismo, las características de la planeación y ejecución del
crimen tienden a dificultar la conexión entre los dos niveles de perpetradores173.
168
El señor Fernández Murillo sostuvo: “después de la muerte del general Gil Colorado, Carlos [Castaño Gil]
qui[s]o efectuar otra acción como represalia o retaliación por el asesinato del general, por tal motivo escogió como
objetivo al senador Cepeda Vargas, me enteré por boca del comandante Castaño que quien había sugerido el
nombre del doctor [C]epeda Vargas fue el doctor Miguel [Nar]váez, además esto lo pude corroborar en una
discusión que tuvo Carlos con el señor Narváez […]”. Además agregó que Narváez era “orgánico”, lo que significa
que “es la persona que hace parte de la organización”, a diferencia del “intermediario”, que sería “la persona
encargada de ll[e]var o traer razones de miembros del ej[é]rcito frente algún posible operativo contra [ellos] o
señalar blancos”. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, declaración de Diego Fernando Murillo Bejarano de 17 de septiembre de 2009, supra nota 164, folios
9075 a 9077.
169
Ver por ejemplo Radicado 329, ampliación de la declaración de Iván Roberto Duque Gaviria de 11 de
agosto de 2009 (expediente de prueba, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio
11238) y Resolución sustanciatoria de la Fiscalía General de 23 de julio de 2009 (expediente de prueba, tomo XXIX,
prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 11489).
170
Radicado 329, Resolución sustanciatoria de la Fiscalía General del 23 de julio de 2009, supra nota 173,
folio 11489.
171
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución emitida por la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derechos Internacional Humanitario en el radicado 2182 el 14 de octubre de 2009 (expediente de
prueba, tomo XXII, anexo 6 a los alegatos finales de los representantes, folios 9082 a 9084).
172
Para la Procuraduría, se podría deducir que “hubo una actuación coordinada de los dos grupos que
aseguraron el éxito del propósito criminal; sostener lo contrario es irrazonable porque sería tanto como partir de la
base que los dos grupos coincidieron en el tiempo, lugar y circunstancias, sin acuerdo previo y esas hipótesis no
tienen ocurrencia en formas altamente elaboradas de criminalidad organizada”. Concepto sobre la legalidad de la
sentencia de segunda instancia de la Procuraduría General de la República en relación con el radicado No. 18.428,
supra nota 101, folios 1842 a 1843.
173
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostiene que: “The
presumption behind system crimes is that they are generally of such a scale that they require a degree of
organization to perpetrate. […] Most often, this organization will be the apparatus of the State”. Office of the United
Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-law Tools for Post-Conflict State, Prosecution Initiatives,
(HR/PUB/06/4), United Nations, New York and Geneva, 2006, pág. 11.