-7- • Por la violación al derecho a la honra y la dignidad consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, del señor Manuel Cepeda Vargas, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, teniendo en cuenta que las amenazas y hostigamientos permanentes de los cuales fue objeto, repercutieron negativamente en su honra y en su buen nombre. • Por la violación al derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, del señor Manuel Cepeda Vargas, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, teniendo en cuenta que el Estado no protegió ni garantizó el ejercicio de la libertad de expresión del senador, ya que fue arbitrariamente impedido de manifestar su propio pensamiento, al haber sido asesinado. • Por la violación de los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención, respecto del señor Manuel Cepeda Vargas, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, quien en el momento de su homicidio se desempeñaba como Senador de la República, miembro activo de un partido político y opositor a las políticas del Gobierno, condiciones que lo hicieron objeto de amenazas en contra de su vida, según se puso en conocimiento de las entidades públicas. • De manera parcial, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Lo anterior, esencialmente porque se excedió el plazo razonable de la investigación, sin que hasta el momento se haya podido determinar a los autores intelectuales de la muerte del Señor Manuel Cepeda. 14. Durante la audiencia pública ante este Tribunal, el Estado reiteró el referido reconocimiento, lo amplió en lo que respecta a reconocer a la señora Claudia Girón como víctima de la violación del derecho a la integridad personal y beneficiaria de medidas de reparación en el presente caso (infra párrs. 180 y 212), y modificó en parte su posición en cuanto a la pertinencia de aludir al contexto en que ocurrieron los hechos12. Así, en nombre del Estado y con su delegación presente de pie, su Agente se dirigió a los familiares del Senador Cepeda Vargas presentes y, por intermedio de ellos, a quienes no se encontraban allí, para pedirles perdón por los hechos ocurridos. En sus propios términos, expresó que “el Estado lamenta profundamente el crimen del cual fue víctima su padre, hermano, compañero y suegro, [y] les pide perdón por haber violado sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión y sus derechos políticos, por la acción de agentes estatales y por la omisión al no otorgarle una protección suficiente. El Estado colombiano considera como inaceptable que la investigación adelantada por la justicia haya demorado más de lo razonable y que hasta este momento no se conozca la verdad sobre las circunstancias precisas y los autores intelectuales que participaron en injustificables hechos. El Estado también les pide perdón por la violación directa a su integridad personal pues la muerte de un familiar querido les causó un profundo dolor irremediable”. Además, señaló que “el reconocimiento de responsabilidad […] es fruto de un auto examen profundo de cada institución implicada en las fallas que propiciaron la violación de los derechos del honorable Senador Manuel Cepeda Vargas y al hecho de que no se haya logrado la plena aplicación de la justicia para todos los responsables. […] Es el reconocimiento también de que la obligación del Estado consistía en evitar que hubieran sucedido los hechos que hoy estamos rechazando y consiste ahora en impedir la repetición de crímenes repudiables como el que acabó con la vida del Senador Cepeda, en el futuro”. 15. Sobre dicha manifestación del Estado, el señor Iván Cepeda expresó en la misma audiencia, en nombre de los familiares, “el sentimiento de reconocimiento por el momento que […] presentó el Estado” y señaló que “después de tantos años de escuchar de funcionarios del Estado al más alto nivel palabras denigrantes y calumniosas contra [su] padre y contra los miembros de la Unión Patriótica, este es un 12 Comunicado de prensa CIDH_CP-03/10 http://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_03_10.pdf de 27 de enero de 2010, disponible en

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