- 72 - nombre de Manuel Cepeda, lo que ocasionó nuevos riesgos para ellos292. Tras su regreso a Colombia crecieron las presiones y amenazas, a partir de 2005293. A raíz de ello, el 26 de junio de 2006 la Comisión Interamericana dictó, a solicitud de la Corporación Colectivo de Abogados294, medidas cautelares urgentes para proteger la vida e integridad personal de Iván Cepeda, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán295, debido a “que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimientos que incrementa[ron] el riesgo para su vida a la luz del contexto de señalamientos y actos de violencia contra miembros de la [UP]” y que el escolta del señor Cepeda Castro “habría sido objeto de un atentado”296. 199. Según el perito, “las amenazas se realizan, aún hoy en día, de forma constante pero también siguiendo patrones de agudización en determinados momentos de mayor protagonismo público de Iván Cepeda, momentos en los cuales éste tiene que cambiar de forma drástica su comportamiento”297. El señor Iván Cepeda Castro se ve también obligado a “restringir la libertad de sus movimientos, limitar sus salidas o confinarse en lugares cerrados y evitar viajes a ciertas zonas del país”298. El ex presidente Ernesto Samper, en una entrevista con el perito manifestó que “[l]as amenazas contra Iván Cepeda son todavía parte de las mismas que mataron a su padre, el macartismo, la estigmatización, la intolerancia”299. 200. El Estado afirmó haber proporcionado las suficientes garantías para que ambos pudieran regresar en condiciones de seguridad a su país. En efecto, el Estado informó que habría brindado algunas medidas de protección: Iván Cepeda y Claudia Girón fueron incluidos en un esquema colectivo de seguridad, a partir del 14 de enero de 2005 y 1 de enero de 2006 respectivamente, el cual consiste en una escolta de tres personas y material de apoyo300. Además, en 2006 la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares que el Estado debía implementar. De igual modo, el Estado señaló sobre investigaciones adelantadas con ocasión de las amenazas sufridas por los familiares de Manuel Cepeda. Específicamente se refirió a nueve investigaciones donde Iván Cepeda Castro figura como víctima de los hechos, en dos de las cuales su esposa Claudia Girón también aparece como víctima. Asimismo, informó de otras dos investigaciones, una respecto de Olga Navia Soto y otra respecto de María Estella Cepeda Vargas. Sin embargo, de la prueba ante este Tribunal no se desprende la 292 Declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Claudia Victoria Girón Ortiz, supra nota 257, folio 8300. 293 Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folio 8241. 294 Cfr. escrito suscrito por la Corporación de Abogados José Alvear Restrepo el 6 de junio de 2006, dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo XII, anexo 182 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, folios 5306 a 5317). 295 Cfr. carta emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la solicitud de medidas cautelares MC 125-06 de 26 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 40 a la demanda, folio 2001). 296 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual del año 2006, Capítulo III, C.1. Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2006, párr. 17. 297 Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folio 8244. 298 Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folio 8244. 299 Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folio 8239. 300 Escrito de alegatos finales del Estado, párr. 162.

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