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fecha de la denuncia o a qué hechos corresponderían. Según lo informado, en algunos
casos se habría dictado resolución inhibitoria, en dos se resolvió suspensión, mientras
que en otros las investigaciones aún permanecen activas301.
201. Si bien la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado, es importante
resaltar que en el contexto de riesgo para la seguridad de Iván Cepeda y Claudia
Girón, la falta de una investigación efectiva de la ejecución extrajudicial puede
propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado302. En el presente caso, la
falta de una investigación efectiva e identificación y enjuiciamiento de todos los
autores de la ejecución del Senador Cepeda y, en particular, la impunidad en que se
encuentran los hechos, no sólo menoscabó la confianza de los familiares en el sistema
de justicia colombiano, sino contribuyó igualmente a las condiciones de inseguridad.
202. Con base en todo lo anterior, la Corte considera que el temor fundado por su
seguridad, vinculado con la ejecución del Senador Cepeda Vargas y la falta de
esclarecimiento de todos los responsables de dicho hecho, sumado a las amenazas
recibidas, provocó que el señor Iván Cepeda Vargas y la señora Claudia Girón salieran
al exilio por un período de cuatro años, lo cual constituyó una restricción de facto y
una falta de garantía del derecho de circulación y residencia, en violación del artículo
22 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
ambos.
B.
LA
ALEGADA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA
HONRA DE LOS FAMILIARES POR SUPUESTAS DECLARACIONES REALIZADAS POR
FUNCIONARIOS ESTATALES
203. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación
del derecho a la protección de la honra y dignidad de los familiares, en cuanto
declaraciones realizadas por altos funcionarios del Estado en contra de ellos
constituyeron “actos de estigmatización” que les afectaron, a ellos “y a la memoria del
Senador”. Los representantes estimaron que tales declaraciones “fueron
particularmente graves, ya que además de fomentar el odio, el desprecio público, y la
persecución, tuvieron y tienen el efecto de incitar la violencia contra la víctima y sus
familiares”. El Estado manifestó que no “se encuentra demostrado que hayan existido
hostigamientos directamente relacionados con esta situación a sus familiares, ni
mucho menos que estos hostigamientos se hayan concretado, razón por la cual el
Estado no extendió su reconocimiento de responsabilidad” en este sentido.
204. Al respecto, es razonable considerar, en primer lugar, que la desprotección
ocasionada al Senador Cepeda Vargas, en el contexto en que fue vinculado con las
FARC (supra párrs. 85 a 87), ha repercutido también en sus familiares, afectando su
honra, dado que el estigma social y las acusaciones públicas contra aquél se
extendieron también a la familia, especialmente después de su ejecución. En
particular, afectaron al señor Iván Cepeda Castro, “formando parte del contexto de
amenazas y problemas de seguridad que sigue sufriendo, y que provienen tanto de las
acusaciones por su trabajo en memoria de su padre o por su papel en la investigación
301
Cfr. oficio No. 345 de la Fiscalía General de la Nación de 14 de enero de 2010, (expediente de prueba,
tomo XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8921 a 8922).
302
Cfr. mutatis mutandi, Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra nota 288, párr. 120, y Caso de
la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 170.