- 79 -
es importante que en la conducción de dichas investigaciones las autoridades
correspondientes realicen sus mejores esfuerzos para determinar todos los hechos que
rodearon las amenazas y la forma o formas de expresión que tuvieron; igualmente
deben procurar determinar si existe un patrón de amenazas en contra de la víctima o
del grupo o entidad a la que pertenece, así como el objetivo o fin de la amenaza, quién
o quiénes están detrás de la misma, y de ser el caso, se apliquen las sanciones que la
ley prevea319.
MEDIDAS
C.
REPETICIÓN
DE
SATISFACCIÓN,
REHABILITACIÓN
Y
GARANTÍAS
DE
NO
219. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y
que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión
pública320.
C.1
Satisfacción y no repetición
a)
Publicación de la sentencia
220. La Comisión solicitó la publicación en un medio de circulación nacional de la
sentencia que eventualmente pronuncie el Tribunal, la cual fue aceptada por el Estado.
Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades321, la Corte estima que, como
medida de satisfacción, el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y
en otro diario de circulación nacional, los párrafos 1 a 5, 13 a 23, 71 a 73, 85 a 87, 88,
100 a 102, 103, 114, 115, 122 a 126, 167, 175 a 177, 179, 180, 181, 194 a 196, 201,
202, 204, 209, 210, 216 a 218, 220, 223, 228, 233, 235 de la presente Sentencia,
incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo, sin las notas al pie
de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente, como
ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones anteriores322, la presente Sentencia
deberá publicarse íntegramente, al menos por un año, en un sitio web oficial
adecuado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena
realizar. Para realizar las publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los
plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
b)
Reconocimiento público de responsabilidad internacional
221. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que “ordene un
acto de desagravio público en que el Estado reconozca la responsabilidad internacional
por la ejecuci��n extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas y la subsiguiente
319
Cfr. Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, párr. 24.
320
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra
nota 57, párr. 255, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 312, párr. 99.
321
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, supra nota 220, Caso Masacre de las Dos Erres vs.
Guatemala, supra nota 57, párr. 256, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 16, párr. 350.
322
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr.
256, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 350.