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obstrucción de justicia, y solicite perdón a sus familiares por los hechos.” Asimismo,
los representantes solicitaron que en dicho acto el Estado reconozca su responsabilidad
tanto por acción como por omisión, se desagravie a la víctima, se reconozca que tal
ejecución constituye un crimen de lesa humanidad y se pida perdón a los familiares de
la víctima y a sus copartidarios. Estiman necesario que el acto tenga lugar en una
sesión plenaria del Congreso de la República de Colombia durante el aniversario en el
que se conmemora el magnicidio, y que cuente con la asistencia de los miembros de
las dos cámaras, en que lleve la palabra el Presidente de la República como encargado
de hacer el reconocimiento oficial, así como los familiares de la víctima y un
representante de la UP, y que el acto cuente con transmisión directa por las cadenas
de radio y televisión estatal con difusión en los medios masivos de comunicación.
222. Por su parte, el Estado manifestó que, sin perjuicio de su reconocimiento público
de responsabilidad realizado en el marco de la audiencia pública celebrada en el
presente caso (supra párr. 14), acepta la medida de reparación y realizará en
Colombia un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del
Estado colombiano por acción y omisión en el asesinato del Senador Manuel Cepeda
Vargas y solicitud de perdón público a sus familiares como forma de desagravio”,
aunque no señaló específicamente las condiciones o modalidades en que se realizaría
tal acto, ni aceptó las solicitadas por los representantes. La Corte hace notar que el
reconocimiento de responsabilidad realizado en audiencia es un acto de satisfacción y
ha tomado nota del reconocimiento realizado por el Estado.
223. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos
actos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el
reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos323. El Tribunal estima
oportuno, para que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado ante
la Corte surta sus efectos plenos, como medida de satisfacción y garantía de no
repetición de las graves violaciones de derechos humanos declaradas, que el Estado
realice el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia.
En dicho acto se deberá hacer referencia: a) a los hechos propios de la ejecución del
Senador Manuel Cepeda Vargas, cometida en el contexto de violencia generalizada
contra miembros de la UP, por acción y omisión de funcionarios públicos; y b) a las
violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia324.
224. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deberá realizarse
en lo posible, con el acuerdo y participación de las víctimas, si es su voluntad, y en
aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del presente caso dicho
acto o evento de reconocimiento deberá ser realizado en el Congreso de la República
de Colombia, o en un recinto público prominente, con la presencia de miembros de las
dos cámaras, así como de las más altas autoridades del Estado.
225. Para la realización de dicho acto, el Estado cuenta con el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
323
Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs Colombia, supra nota 136, párr. 254; Caso del Penal Miguel Castro
Castro Vs. Perú, supra nota 56, párr. 430; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 209, párr. 149, y Caso
Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 352.
324
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 406; Caso Caso Masacre de las
Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr 261, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 37, párr.
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