- 81 - c) Medidas de conmemoración y homenaje a la víctima 226. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado emprender un proyecto para la recuperación de la memoria histórica de Manuel Cepeda Vargas como líder político y comunicador social y establecer un lugar de recordación en su memoria. Por su parte, los representantes indicaron que los mecanismos tradicionales de recordación no han tenido mayor impacto social en este caso por lo que solicitaron que la Corte ordene al Estado llevar a cabo, en coordinación “con los familiares tanto en la redacción, el diseño, la edición, la publicación y la definición del medio de comunicación a través del cual se difundirá[, … l]a realización de una publicación y un documental televisivo sobre la vida política, periodística y el liderazgo político del Senador Cepeda [con] el propósito de dignificar su honra y reputación, reivindicar la importancia democrática de su legado y rectificar las informaciones falsas divulgadas sobre él por parte de los funcionarios estatales.” 227. El Estado rechazó esta medida de satisfacción solicitada por los representantes en virtud de que ya existiría una calle y un monumento como lugares de recordación del Senador Cepeda Vargas y considera que son suficientes en relación con este asunto, por lo que no acepta la presente petición. En sus alegatos finales, el Estado aclaró que el monumento ha sido financiado por la Fundación Cepeda Vargas por lo que no debe ser tenida en cuenta como una medida aportada por el Estado. 228. Como medida de satisfacción, y dada la importancia de la reivindicación de la memoria y dignidad del Senador Cepeda Vargas, el Tribunal valora la solicitud realizada por los representantes, pues estas iniciativas son significativas tanto para la preservación de la memoria y satisfacción de las víctimas, como para la recuperación y reestablecimiento de la memoria histórica en una sociedad democrática. Por ello, esta Corte considera oportuno que el Estado realice una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Cepeda, en coordinación con sus familiares. 229. El video documental sobre los hechos ocurridos deberá proyectarse en un canal estatal de televisión de difusión nacional, una vez por semana durante un mes. Además, el Estado deberá proyectar el video en un acto público en la ciudad de Bogotá, ya sea en un acto específico o en el marco del acto de reconocimiento de responsabilidad. Dicho acto deberá ser organizado con la participación de las víctimas o sus representantes. Además, el video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y las universidades del país para su promoción y proyección posterior. Para el cumplimiento de este punto el Estado cuenta con el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 230. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte valora el hecho de que el Estado haya iniciado las gestiones pertinentes para que una escuela del distrito de la ciudad de Bogotá lleve el nombre del Senador. d) Creación de la beca “Manuel Cepeda Vargas” para periodistas del semanario Voz 231. Los representantes solicitaron la creación de una beca que lleve el nombre de la víctima, en consideración de la actividad periodística que realizó durante toda su carrera, para recuperar y preservar su memoria, fortalecer las capacidades de los periodistas afiliados al semanario Voz, y restituir así en parte el daño causado a la comunidad periodística a la cual pertenecía y a la cual lideraba el senador Cepeda. La

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