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indemnización a favor del Senador Manuel Cepeda Vargas, por
sufrió, por lo que aceptó que se ordene esta indemnización.
las amenazas que
249. La Corte constata que en los procesos contenciosos el Estado concedió, por
concepto de “perjuicios morales”, una indemnización de 100 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (SMLMV) a favor de Iván y María Cepeda Castro así como de Olga
Navia Soto, y 500 gramos oro a cada uno de los hermanos de Manuel Cepeda
Vargas336. En efecto, el Tribunal observa que las indemnizaciones dispuestas tuvieron
en cuenta el dolor y las aflicciones a raíz de la muerte de un cónyuge, padre y
hermano. El Estado alegó que las indemnizaciones se habrían hecho efectivas en el
año 2000, aunque no aportó prueba al respecto.
250. Por otra parte, si bien las sentencias de los tribunales contencioso
administrativo procuran reparar los daños y perjuicios sufridos por los familiares como
consecuencia de la muerte del Senador Manuel Cepeda Vargas, éstas no abarcan
indemnizaciones por las violaciones sufridas por el propio Senador, ni otras violaciones
constatadas en la presente Sentencia. Además, en el presente caso la Corte observa
que esas decisiones no contienen una determinación de responsabilidad estatal por
acción de agentes estatales en la violación de los derechos a la vida, la integridad
personal y otros derechos reconocidos en la Convención, es decir, que las
indemnizaciones que fijaron esos tribunales no contemplan estos otros aspectos, que
ya habían sido comprobados en las investigaciones internas y que ahora han sido
determinados en la Sentencia de este Tribunal (supra párrs. 114, 115 y 140). Por ello,
en este caso también corresponde ordenar indemnizaciones por tales conceptos que no
fueron incluidos en las sentencias internas.
251. Tal como lo ha señalado la Corte en otras oportunidades337, en casos como el
presente el daño inmaterial infligido a la víctima resulta evidente. Al respecto, la Corte
estima que corresponde ordenar, en equidad, el pago de una compensación de US
$80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños
inmateriales sufridos por el Senador Manuel Cepeda Vargas. Dicha cantidad deberá ser
entregada en su totalidad y en partes iguales a los hijos de la víctima, Iván Cepeda
Castro y María Cepeda Castro.
252. Además, en la presente Sentencia el Tribunal concluyó la forma y circunstancias
en que el Senador Cepeda Vargas fue asesinado, así como la falta de debida diligencia
de las autoridades estatales para llevar a cabo las investigaciones acerca de las
amenazas que enfrentó, así como para esclarecer los hechos y determinar todas las
responsabilidades. Las víctimas sufrieron daños inmateriales por la afectación de su
integridad psíquica y moral, derivados de la falta de un adecuado acceso a la justicia e
impunidad parcial que persiste en el presente caso, así como por la estigmatización
que recae sobre los familiares del Senador Manuel Cepeda Vargas, lo cual los ha
expuesto a que continúen recibiendo hostigamientos y amenazas en la búsqueda del
esclarecimiento de los hechos (supra párrs. 187 a 192 y 194). Además, fue
comprobado que el señor Iván Cepeda Castro y la señora Claudia Girón debieron salir
336
Cfr. sentencia de apelación emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado en el radicado No. 250002326000199612680-01 (20.511) el 20 de noviembre de 2008, supra
nota 128, folios 4495 a 4536, y sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera
en el expediente No. 96 D 12658 el 23 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 14 al escrito
de contestación de la demanda, folios 6700 a 6718), respectivamente.
337
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 308, párr. 260; Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras, supra nota 37, párr. 185, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 36, párr. 142.