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del país como consecuencia de las amenazas recibidas por su búsqueda de
esclarecimiento y justicia.
253. Por estas razones, la Corte estima que corresponde otorgar, en equidad, una
compensación por el daño inmaterial sufrido por esos familiares, adicional a la ya
establecida en los procesos contencioso administrativos, por lo que ordena al Estado
pagar las siguientes cantidades: US$ 70,000.00 (setenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor del señor Iván Cepeda Castro; US$ 40,000.00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de María Cepeda Castro; US$
35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
Claudia Girón Ortíz; y US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de María Estella Cepeda Vargas.
D.3
Costas y gastos
254. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación reconocido en el artículo
63.1 de la Convención Americana338.
255. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y
gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se hayan originado y se
originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el
Sistema Interamericano.
256. Los representantes, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
solicitaron a la Corte que fije una suma de US$ 35.125,98 por concepto de costas y
gastos a favor del Colectivo de Abogados “Jose Alvear Restrepo”, en virtud de que han
incurrido en gastos relacionado con las actuaciones internas en los ámbitos penal,
contencioso administrativo, disciplinario y constitucional, en calidad de representante
de las víctimas y familiares; así como por los gastos incurridos como copeticionarios
ante la Comisión para el trámite internacional del presente caso. Adicionalmente,
consideraron que los gastos por el trámite ante la Corte podrían ascender a US$
6.000,00 dólares. Además, solicitaron que el Tribunal reconozca en equidad las costas
y gastos en las que incurrió la Fundación “Manuel Cepeda Vargas”, tanto por sus
acciones en el ámbito interno como en el ámbito internacional, por cuanto fungió como
copeticionaria ante la Comisión y participó del trámite del caso ante este Tribunal.
257. Asimismo, los representantes señalaron que CEJIL se incorporó al litigio
internacional del presente caso en calidad de copeticionario en enero de 2009, cuando
el caso ya se encontraba ante esta Corte, por lo que no solicitó costas y gastos
respecto a dicha organización.
258. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de
reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al
338
Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 296, y Caso Radilla
Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 376.