-9- 18. En el presente caso, el Tribunal estima que la admisión parcial de hechos y el allanamiento respecto de algunas pretensiones de derecho y de reparaciones efectuados por el Estado, tal como lo ha hecho Colombia en otros casos ante la Corte16, constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana17, y en parte a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de sus familiares. Asimismo, la Corte considera, como en otros casos18, que tal reconocimiento, efectuado por el Estado en el procedimiento ante la Comisión y reiterado ante esta instancia, produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Corte y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. 19. El Tribunal advierte que el Estado se ha allanado respecto de las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 11, 13 y 23 de la Convención respecto del Senador Manuel Cepeda Vargas, estos últimos dos sólo en su aspecto individual. En lo que respecta a los hechos constitutivos de dichas violaciones, la Corte observa que el Estado reconoció, en términos generales, los hechos estrictamente vinculados con el homicidio del Senador Cepeda Vargas19, aceptó determinados hechos relacionados con la constitución y desempeño del partido político UP20, y presentó su interpretación y alcance respecto del contexto de violencia generalizado en Colombia al momento del homicidio21. El Tribunal advierte, sin embargo, que el Estado no ha admitido determinados hechos expuestos en la demanda, tales como aquellos relacionados con el alegado patrón de violencia o ataque sistemático en contra de los dirigentes y miembros de la UP; la supuesta existencia de un plan estatal para concebir y ejecutar el asesinato del Senador Cepeda Vargas y, en específico, del llamado plan “golpe de gracia”; la alegada participación de agentes estatales como autores intelectuales del crimen; la supuesta vinculación con grupos paramilitares para la comisión del homicidio, y la alegada falta de la obligación de investigar diligentemente a todos los posibles partícipes en los hechos. Por otra parte, el Estado controvirtió la existencia de presuntas declaraciones realizadas por altos funcionarios del Estado que hubieren vulnerado el derecho a la honra del Senador Cepeda. En cuanto a las demás pretensiones de derecho, el Estado no reconoció la existencia de una violación agravada al derecho a la vida, ni la alegada violación autónoma del artículo 44 de la Convención, en relación con la existencia de medidas cautelares a favor del Senador Cepeda. Asimismo, el Estado rechazó su responsabilidad por la violación del artículo 16 de la Convención. Por ello, el Tribunal considera que subsiste la controversia sobre algunos hechos y derechos, así como sobre determinados alcances de las violaciones a 16 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 46; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 20; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 29, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 79. 17 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 42; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 15, párr. 26, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 15, párr. 25. 18 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 176 a 180; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 21, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 15, párrs. 23 a 25. 19 Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 253. 20 Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 227. 21 Cfr. escrito de contestación a la demanda, párrs. 304 a 445, y alegatos orales del Estado rendidos en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2010.

Seleccionar párrafo de destino3