11 que “desde el momento en que la señora se habría retractado de su postura sobre los hechos de Mapiripán, ninguna otra parte dentro del proceso ha tenido contacto con ella, y de hecho, tal como lo manifiesta el propio Estado, la señora Contreras es testigo protegida”. 17. La Corte observa que Mariela Contreras mantuvo una misma versión de los hechos en sus diferentes declaraciones a nivel interno, así como en la audiencia pública sobre el fondo ante la Corte, en la cual el Estado no le formuló preguntas y le presentó una disculpa pública junto con otros familiares. Sin embargo, las declaraciones realizadas por la señora Mariela Contreras a partir del año 2011 ante autoridades colombianas son centrales en relación con todo lo planteado respecto de sus tres familiares, lo cual ha sido valorado, en conjunto con otros elementos, por una unidad de la Fiscalía General de la Nación. Las propias organizaciones que han representado a la señora Contreras y sus familiares en el proceso ante la Corte han señalado que ella se “autoexcluyó” como víctima de este caso y han manifestado que ya no la representan. Durante la diligencia realizada (supra Visto 17), ella manifestó que siempre había declarado que su esposo e hijos habían desaparecido en Mapiripán, pero no había precisado que eso hubiese ocurrido en los hechos de julio de 1997 conocidos como la “Masacre de Mapiripán”. En ese sentido, en sus declaraciones recientes ante la Fiscalía y ante la delegación de la Secretaría de la Corte, la señora Contreras expresó que luego de su desplazamiento forzado de los lugares conocidos como Rincón del Indio y El Anzuelo (de este último lugar en mayo de 2000), ella y sus tres hijos menores (Rusbel, Maryuri y Gustavo) se encontraban en situación de extrema pobreza. Manifestó que su esposo Gustavo Caicedo murió en un mes de noviembre y, aunque no precisó el año, refirió que su hija menor tenía cinco años en ese momento, por lo que pudo haber sido en 1995 o 1996. En cuanto a su hijo Diego Armando, manifestó que sí es desaparecido (por miembros de grupos paramilitares) y no lo volvió a ver desde que tenía 16 años, sin precisar la fecha o año. Además, narró las circunstancias en que su hijo Hugo Fernando se fue para la guerrilla y de su reencuentro con él en el año 2008, cuando aquél se desmovilizó del grupo armado. La señora Contreras desconocía las razones por las cuales actualmente es testigo protegida. 18. La Corte estima que la información presentada con posterioridad a la emisión de la Sentencia, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la misma y como resultado de haberse reactivado las investigaciones en atención a la obligación estatal de investigar los hechos e identificar a las víctimas, indica que la señora Mariela Contreras no debe ser considerada como víctima del caso ni como beneficiaria de las reparaciones correspondientes a sus familiares. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias a nivel interno, si así lo considera necesario, para que los pagos otorgados por concepto de indemnizaciones le sean reintegrados mediante los mecanismos y procedimientos internos pertinentes. En consecuencia, la Corte no continuará supervisando los extremos de la Sentencia en lo que atañe a la consideración de la señora Mariela Contreras como víctima o beneficiaria. ii. Hugo Fernando Martínez Contreras 19. En la Sentencia la Corte declaró como hecho probado, con base en la información aportada por la Comisión y reconocida por el Estado (supra Considerandos 8 y 9), la ejecución o desaparición de Hugo Fernando Martínez Contreras29 y le consideró como víctima y parte lesionada junto con sus familiares, ordenando al Estado que pagara indemnizaciones por daño material e inmaterial30. Según la Resolución de cumplimiento de la Corte de 8 de julio 2009, el Estado cumplió esa obligación. 20. El Estado manifestó que Hugo Fernando Martínez Contreras se encuentra vivo, por lo que Mariela Contreras no haya dado los nombres de las personas que supuestamente la habrían recibido en 2008 junto con su hijo Hugo Martínez Contreras, y que, en las declaraciones posteriores, lo haya recordado. 29 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 96.51. 30 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 278 y 290.

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