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fueron referenciados por su nombre, sobrenombre o algún otro dato con base en el
reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado e información aportada en ese
entonces por la Fiscalía General de la Nación. En particular, manifestó que, con base en
investigaciones actuales, se ha logrado identificar a tres víctimas que en su momento se tenían
como “NN”, quienes, alegó, están referidos más de una vez en la Sentencia siendo una misma
persona59. A su vez, expresó que algunos de los presuntos desaparecidos actualmente están
vivos, por lo que no son víctimas de la masacre60. Además, el Estado señaló que han surgido los
nombres de dos personas más, no incluidas en la Sentencia, que a nivel interno habían sido
declaradas como personas desaparecidas, pero que están vivas y solamente fueron víctimas del
delito de secuestro61. Por último, se refirió a algunas personas, no declaradas víctimas en la
Sentencia, cuya supuesta desaparición habría sido luego desvirtuada en las investigaciones62.
47.
Según fue señalado (supra Considerando 9), es necesario reiterar que la inclusión de
determinadas personas en la Sentencia -mediante su individualización por nombre,
sobrenombre o alguna otra referencia- en el párrafo 96.52 en el capítulo de hechos probados de
la Sentencia, no significó de modo alguno que todas esas personas fueran declaradas víctimas
en la misma. En efecto, la inclusión de esas personas en los hechos probados, con base en el
reconocimiento del Estado y en un documento de 6 de abril de 2005 de la Fiscalía General de la
Nación, no se reflejó en todos los casos específicos en la determinación de las violaciones de
derechos ni de las reparaciones, si esas personas referidas no habían sido identificadas o
individualizadas en el proceso.
48.
La Corte valora los esfuerzos desplegados por el Estado para identificar, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Sentencia, a personas que en su momento fueron referidas como víctimas
de la masacre por la Fiscalía General de la Nación, aún de forma indeterminada. Tales
investigaciones posteriores a la Sentencia pudieron haber conducido, en efecto, a considerar las
posibilidades -sugeridas por el Estado- de que determinadas personas no hayan sido víctimas de
la masacre o que, aún siéndolo, estuvieran referenciadas por la Fiscalía más de una vez o de
diferente manera o, por último, que algunas personas que en algún momento fueron
consideradas víctimas por la Fiscalía, en definitiva no lo sean. Esto es relevante para las
investigaciones que el Estado debe conducir a nivel interno, por lo que si éste determinara que
otras personas sí fueron víctimas de la masacre, la Corte lo entendería como parte del
cumplimiento de la obligación establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
49.
En cualquiera de esas hipótesis, que no tienen relación con lo planteado por el Estado
respecto de víctimas declaradas en Sentencia que no tendrían tal condición, la Corte observa
que la información aportada hace parte de una investigación en curso a nivel interno, que aún
59
“NN Nelson” y/o “NN el reservista” y/o “NN de raza negra” (desaparecido y que, según el Estado,
correspondería a una misma persona y habría sido identificado como Walter Mosquera Orejuela); “NN de sexo
masculino” y/o “NN Presidente de la Junta de Acción Comunal de Caño Danta” (que según el Estado son una sola
persona identificada en diciembre de 2011 como Oscar Alberto Madrid Restrepo); y “Edwin Morales” y/o “NN arepita”
y/o “NN Morales” (el Estado manifestó que sí es víctima de la masacre y que su verdadero nombre es Leduin Andrés
Morales Caleño).
60
El Estado se refirió a: “Agustín NN” (durante la audiencia el Estado señaló que fue identificado como José
Agustín Tique Sepúlveda y estaría vivo, aunque en su escrito no se refirió a este caso); “Raúl Morales” (según el Estado
fue identificado en diciembre de 2011 como Raúl Morales Valencia); “un bebé y una mujer NN, hijo y compañera de NN
Nelson” (supuestamente identificados como Luis Steven Orejuela Ibarguen y Sandra Milena Ibarguen Córdoba, quienes
están vivos); un “hijo del señor llamado Marco Tulio Bustos” (el Estado manifiesta que ese hijo se llama Tulio Alejandro
Bustos y está vivo, por lo que no fue ejecutado o desaparecido en la masacre). Además, el Estado manifestó en la
audiencia que José Alberto Pinzón López murió en fecha diferente a la correspondientes al caso, aunque en su escrito no
se refirió a esta víctima (pues solicitó más tiempo para confirmar su situación).
61
El Estado manifestó que “se ha hecho referencia a un pareja de estudiantes de Caño Jabón dados por
desaparecidos, cuya identidad corresponde a Carlos Arbey Beltrán y Luz Dalia Rodríguez Vivos. Carlos Arbey
efectivamente fue retenido por el grupo ilegal y posteriormente puesto en libertad como consta en la entrevista dada
ante la unidad de Justicia y Paz, lo que nos demuestra que efectivamente fue víctima pero del delito de secuestro”.
62
Wilson Molina Pinto o Wilson Molina Paredes; y Néstor Flórez Escucha. En la misma situación estarían “Darwin
Orlando Robleides y Ermes Navarro Olguín”, quienes supuestamente eran menores de edad y habrían sido ejecutados en
la masacre.