20 fueron referenciados por su nombre, sobrenombre o algún otro dato con base en el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado e información aportada en ese entonces por la Fiscalía General de la Nación. En particular, manifestó que, con base en investigaciones actuales, se ha logrado identificar a tres víctimas que en su momento se tenían como “NN”, quienes, alegó, están referidos más de una vez en la Sentencia siendo una misma persona59. A su vez, expresó que algunos de los presuntos desaparecidos actualmente están vivos, por lo que no son víctimas de la masacre60. Además, el Estado señaló que han surgido los nombres de dos personas más, no incluidas en la Sentencia, que a nivel interno habían sido declaradas como personas desaparecidas, pero que están vivas y solamente fueron víctimas del delito de secuestro61. Por último, se refirió a algunas personas, no declaradas víctimas en la Sentencia, cuya supuesta desaparición habría sido luego desvirtuada en las investigaciones62. 47. Según fue señalado (supra Considerando 9), es necesario reiterar que la inclusión de determinadas personas en la Sentencia -mediante su individualización por nombre, sobrenombre o alguna otra referencia- en el párrafo 96.52 en el capítulo de hechos probados de la Sentencia, no significó de modo alguno que todas esas personas fueran declaradas víctimas en la misma. En efecto, la inclusión de esas personas en los hechos probados, con base en el reconocimiento del Estado y en un documento de 6 de abril de 2005 de la Fiscalía General de la Nación, no se reflejó en todos los casos específicos en la determinación de las violaciones de derechos ni de las reparaciones, si esas personas referidas no habían sido identificadas o individualizadas en el proceso. 48. La Corte valora los esfuerzos desplegados por el Estado para identificar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia, a personas que en su momento fueron referidas como víctimas de la masacre por la Fiscalía General de la Nación, aún de forma indeterminada. Tales investigaciones posteriores a la Sentencia pudieron haber conducido, en efecto, a considerar las posibilidades -sugeridas por el Estado- de que determinadas personas no hayan sido víctimas de la masacre o que, aún siéndolo, estuvieran referenciadas por la Fiscalía más de una vez o de diferente manera o, por último, que algunas personas que en algún momento fueron consideradas víctimas por la Fiscalía, en definitiva no lo sean. Esto es relevante para las investigaciones que el Estado debe conducir a nivel interno, por lo que si éste determinara que otras personas sí fueron víctimas de la masacre, la Corte lo entendería como parte del cumplimiento de la obligación establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. 49. En cualquiera de esas hipótesis, que no tienen relación con lo planteado por el Estado respecto de víctimas declaradas en Sentencia que no tendrían tal condición, la Corte observa que la información aportada hace parte de una investigación en curso a nivel interno, que aún 59 “NN Nelson” y/o “NN el reservista” y/o “NN de raza negra” (desaparecido y que, según el Estado, correspondería a una misma persona y habría sido identificado como Walter Mosquera Orejuela); “NN de sexo masculino” y/o “NN Presidente de la Junta de Acción Comunal de Caño Danta” (que según el Estado son una sola persona identificada en diciembre de 2011 como Oscar Alberto Madrid Restrepo); y “Edwin Morales” y/o “NN arepita” y/o “NN Morales” (el Estado manifestó que sí es víctima de la masacre y que su verdadero nombre es Leduin Andrés Morales Caleño). 60 El Estado se refirió a: “Agustín NN” (durante la audiencia el Estado señaló que fue identificado como José Agustín Tique Sepúlveda y estaría vivo, aunque en su escrito no se refirió a este caso); “Raúl Morales” (según el Estado fue identificado en diciembre de 2011 como Raúl Morales Valencia); “un bebé y una mujer NN, hijo y compañera de NN Nelson” (supuestamente identificados como Luis Steven Orejuela Ibarguen y Sandra Milena Ibarguen Córdoba, quienes están vivos); un “hijo del señor llamado Marco Tulio Bustos” (el Estado manifiesta que ese hijo se llama Tulio Alejandro Bustos y está vivo, por lo que no fue ejecutado o desaparecido en la masacre). Además, el Estado manifestó en la audiencia que José Alberto Pinzón López murió en fecha diferente a la correspondientes al caso, aunque en su escrito no se refirió a esta víctima (pues solicitó más tiempo para confirmar su situación). 61 El Estado manifestó que “se ha hecho referencia a un pareja de estudiantes de Caño Jabón dados por desaparecidos, cuya identidad corresponde a Carlos Arbey Beltrán y Luz Dalia Rodríguez Vivos. Carlos Arbey efectivamente fue retenido por el grupo ilegal y posteriormente puesto en libertad como consta en la entrevista dada ante la unidad de Justicia y Paz, lo que nos demuestra que efectivamente fue víctima pero del delito de secuestro”. 62 Wilson Molina Pinto o Wilson Molina Paredes; y Néstor Flórez Escucha. En la misma situación estarían “Darwin Orlando Robleides y Ermes Navarro Olguín”, quienes supuestamente eran menores de edad y habrían sido ejecutados en la masacre.

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