6 e) este proceso de esclarecimiento y de acercamiento a la verdad material debe hacerse en un proceso contradictorio. 5. Los representantes consideraron que no procede la revisión, a pesar de lo cual reconocen que parte de la información presentada por el Estado en efecto pone en duda la calidad de víctimas de algunas personas identificadas en la Sentencia, lo cual corresponde ser definido en procedimientos internos. Cuestionaron si el Estado estaba actuando de buena fe en este procedimiento8. Alegaron que subsiste la relativa indeterminación de las víctimas como consecuencia directa de la falta de diligencia del Estado para identificarlas y que, aún en el caso de que la Corte determinara que una o varias de las víctimas señaladas por el Estado deberían ser excluidas, ello no afecta los fundamentos fácticos y jurídicos de la Sentencia. Además, observaron que el Estado no aportó una audiencia de versión libre bajo la Ley 975 de Justicia y Paz, en la que habrían participado 10 miembros de grupos paramilitares desmovilizados, y en la cual basa su solicitud; que la posición actual del Estado desconoce los resultados de la investigación que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, en cuanto al número de víctimas, y se limita a las actuaciones de los “procedimientos de Justicia y Paz”, que no corresponden a labores investigativas9. Consideraron posible que la Corte se pronuncie al respecto en la supervisión de cumplimiento de sentencia, siempre que esos hechos tengan relación con las medidas de reparación dictadas por la Corte. Por último, los representantes consideraron que es responsabilidad del Estado, y no de la Corte, llevar a cabo cualquier acción de repetición en relación con personas respecto de las cuales se determine que no tienen la calidad de victimas y que, con base en un fraude procesal, recibieran indemnizaciones del Estado. 6. Por su parte, la Comisión consideró que, dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió la masacre, el Estado no puede trasladar la carga de sus propias falencias a los órganos del Sistema Interamericano y a las organizaciones defensoras de derechos humanos. Sin perjuicio de ello, agregaron que corresponde, en situaciones excepcionalísimas, en aras de la justicia y de la protección de las víctimas reales de violaciones de derechos humanos, que los órganos del Sistema prevean un mecanismo de respuesta que se ajuste tanto a las realidades de las graves violaciones de derechos humanos, como a las necesidades específicas de las víctimas. Así, señaló que en casos de alegados hechos supervenientes o falsos testimonios descubiertos con posterioridad a la sentencia, la Corte debe hacer su propio juicio, a través de indagaciones e investigaciones, sobre la calidad de víctima de cualquier persona, asegurándose que la prueba sea confiable, que haya sido presentada según la voluntad de la persona y sin presión y que sea congruente con el contexto del caso y la información presentada en el mismo. A su vez, estimó imprescindible que las víctimas cuestionadas sean escuchadas por la Corte, interrogadas por las partes y, de ser necesario, se abriera otra etapa de observaciones sobre la totalidad de la información. También alegó que el Estado no aportó la documentación relativa a las declaraciones de versión libre obtenidas en procedimientos de Justicia y Paz. La Comisión considera que el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia es el adecuado para la determinación de la condición o no de víctimas de las personas que están siendo cuestionadas. 8 Alegaron que es cuestionable si el Estado está actuando de buena fe ante la Corte, y en relación con las demás partes del proceso, pues el Estado presenta información respecto a personas que no fueron individualizadas como víctimas en la Sentencia, presenta información que contradice hechos previamente presentados como ciertos y al manejar diferentes cifras de víctimas. Así, los representantes consideraron que el Estado intenta reducir la magnitud de la masacre y pretende negar su responsabilidad en la comisión de la misma, lo cual contradice su reconocimiento de responsabilidad, por lo que no puede válidamente solicitar que la Corte modifique el contenido de su sentencia. 9 Señalaron que las versiones libres de supuestos miembros de grupos paramilitares desmovilizados, así como entrevistas realizadas por la Unidad de Justicia y Paz, no han surtido una fase de contradicción y que, al no hacer parte de una investigación penal como tal, no han sido contrastadas con el conjunto de evidencia procesal existente a nivel interno. En el mismo sentido, agregaron que no resultaba admisible que a través de las versiones de algunos miembros de grupos paramilitares se pretenda desacreditar decisiones judiciales en firme, la mayoría de las cuales han tenido en cuenta la versión de los propios victimarios, pero en un conjunto probatorio mucho más amplio, con posibilidad de contradictorio y validadas por una valoración judicial. Por último, indicaron que la evidencia aportada corresponde en su mayoría a pruebas testimoniales, que no revisten la suficiente confiabilidad en ausencia de elementos documentales, periciales u otras evidencias que así los soporten.

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