110.
El 27 de octubre de 1978, el Juez Federal dictó una sentencia, en la cual afirmó, entre otras
cosas, que "[e]s un hecho incontrovertible en el presente expediente que Vladimir Herzog, [...] sufrió muerte
no natural, cuando se encontraba en las instalaciones del Destacamento de Operaciones de Informaciones del
Centro de Defensa Interna (DOI/CODI), órgano subordinado y componente del II Ejército"187. Asimismo,
según el magistrado, sería un “[h]echo incontrovertible que Vladimir Herzog fue encontrado en su celda en
suspensión incompleta, ahorcado por un cinturón de tela verde, del mismo color del traje de una sola pieza
que vestía, ropa entregada a él por los agentes de policía encargados de garantizar su integridad física”188.
Igualmente, señaló que “[n]o había ninguna razón viable para que el detenido portase un cinturó[n]”, pues
cuando fue encontrado muerto, vestía un traje de una sola pieza189. Además, los testigos declararon, “[d]e
manera coherente y sin que se haya producido en el expediente alguna prueba en contrario, que los detenidos
del DOI/CODI no portaban cinturones, cordones en los zapatos o calcetines”190.
111.
Respecto del examen de necropsia de Vladimir Herzog, el magistrado indicó que el Dr. Harry
Shibata, declaró que “[e]n ningún momento vio el cuerpo de Vladimir Herzog”191. De esto modo, de acuerdo
con el Juez Federal, dicho informe de examen forense, y el posterior examen complementario requerido en la
investigación policial militar, no tendrían “eficacia”192. Con respecto a la investigación policial militar, indicó
que su valor probatorio "[es] meramente informativo, es decir, la información contenida en él está dirigida al
Ministerio Publico y sólo adquieren valor probatorio si son repetidas en juicio o si dicha información es
consistente con las pruebas producidas judicialmente”193. Igualmente, indicó que las declaraciones “más
favorables” a la versión de la Unión Federal sobre la muerte de Vladimir Herzog, no fueron repetidas en Juicio
y “[s]e contradicen frontalmente con la prueba recogida bajo el principio del contradictorio”194. Señaló que la
Unión Federal no logró comprobar que el suicidio había ocurrido195.
112.
Adicionalmente, el magistrado señaló la ilegalidad de la detención del periodista, al indicar
que "[n]o existe ninguna mención de la existencia de una investigación en la que Vladimir Herzog haya sido
acusado de algún delito, al orden de arresto, a autoridad competente que la haya expedido e incluso la
comunicación de detención al juez competente”196. Respecto de la responsabilidad civil de la Administración
Pública, el magistrado señaló que “[d]esde el momento en que el esposo y padre de los As. [accionantes] fue
detenido ilegalmente en las instalaciones del DOI/CODI del II Ejército, no hay duda de que la Unión Federal
asumió la responsabilidad por su integridad física y moral [...]"197.
113.
Con base en lo anterior, el Juez Federal juzgó procedente la Acción Declaratoria, declarando
la “[e]xistencia de relación jurídica entre los As. [autores] y la R. [demandada], consistente en la obligación de
esta de indemnizar aquellos por los daños materiales y morales derivados de la muerte del periodista
187 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1004 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
188 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1132 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
189 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1132 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
190 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1132 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
191Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1137 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
192 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1140 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
193 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1142 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
194 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1143 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
195 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1143 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
196Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1129 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
197 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1130 – Sentencia proferida en la Ação
Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
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