Antonio Carlos Prado Ribeiro223, Paulo Sergio Markun224, así como de los testigos Maria Amélia de Almeida
Teles y Ivan Akselrud de Seixas, quienes reconocieron a Pedro Antonio Mira Grancieri como uno de los
autores de las torturas que sufrieron mientras se encontraban detenidos225.
119.
El 11 de mayo de 1992, el Ministerio Publico solicitó que Mira Grancieri fuera “[s]ujeto al
reconocimiento personal por parte de dichos testigo[s]”226. No obstante, el 24 de agosto de 1992, el abogado
de Mira Grancieri informó que él no comparecería a la Unidad Policial, ni prestaría declaraciones en el
Procedimiento Policial No. 487/92227.
120.
El 11 de junio de 1992, el juez de la 1ª Sala de Jurados [1ª Vara do Júri] de São Paulo otorgó
una prórroga del plazo para la continuación de las investigaciones por 60 días adicionales228. Sin embargo, en
fecha 21 de julio de 1992, Pedro Antonio Mira Grancieri interpuso un habeas corpus a su favor, bajo el alegato
de que los hechos de dicha investigación, ya habían sido analizados en la Investigación Policial Militar, la cual
había sido archivada. Igualmente, se señaló que quien tendría competencia para nueva investigación de los
hechos sería la justicia militar, no la justicia ordinaria. De igual manera, se alegó que la Ley 6.683/79,
conocida como la Ley de Amnistía, impediría la investigación de los hechos229.
121.
El 13 de octubre de 1992, la 4ª Sala Penal del Tribunal de Justicia del estado de São Paulo [4ª
Câmara Criminal do Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo], acordó por unanimidad otorgar el habeas
corpus y determinó cerrar la Investigación Policial No. 487/92, en aplicación de la Ley 6.683/79, la Ley de
231
Amnistía 230. El 28 de enero de 1993, la Procuraduría General de Justicia apeló dicha decisión . El 18 de
agosto de 1993, la Quinta Sala del Superior Tribunal de Justicia [Quinta Turma do Superior Tribunal de Justiça]
(STJ) confirmó la decisión del Tribunal de Justicia del estado de São Paulo que determinó el cierre
[trancamento] de la investigación policial no. 487-92 iniciada por la Policía Civil232.
223 Anexo 71. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 898– Declaración de Antonio Carlos
Prado Ribeiro en el Inquérito Policial No 704/92, del 9 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre
de 2014.
224 Anexo 17. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 921, Declaración de Paulo Sergio
Markun en el Inquérito Policial No 704/92, del 30 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de
2014.
225 Anexo 43. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 876/879 – Declaración de Maria
Amélia de Almeida Teles e Ivan Akselrud de Seixas en el Inquérito Policial No 704/92, del 28 de mayo de 1992. Anexo a la comunicación
de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
226 Anexo 72. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 865 – Requisição de oitiva de Pedro
Mira Grancieri en el Inquérito Policial No 704/92, del 11 de mayo de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
227 Anexo 73. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 6, fls. 1168 – Certidão confirmando que
Pedro Mira Grancieri no se presentaría a la policía para rendir declaraciones, del 24 de agosto de 1992. Anexo a la comunicación de los
Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
228 Anexo 74. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 968-969, Informaciones presentadas
por el Juez Juvenal José Duarte, del 30 de julio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
229 Anexo 75. Habeas corpus a favor de Pedro Antônio Mira Grancieri, Nº 131.798/3-4-SP, de 21 de julho de 1992, j. 13/10/92, 4
Câmara Criminal, unanime, rel. Ministro Péricles Piza, Cf. Processo No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal – SP, Volume 6, fls. 11911198 – Acordão no julgamento do habeas corpus, de 13 de outubro de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
230 Anexo 75. Habeas corpus a favor de Pedro Antônio Mira Grancieri, Nº 131.798/3-4-SP, de 21 de julho de 1992, j. 13/10/92, 4
Câmara Criminal, unanime, rel. Ministro Péricles Piza, Cf. Processo No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal – SP, Volume 6, fls. 11911198 – Acordão no julgamento do habeas corpus, de 13 de outubro de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
231 Anexo 76. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 6, fls. 1208, Recurso Especial contra la
Sentencia en el juicio de habeas corpus, del 28 de enero de 1993. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de
2014.
232 Anexo 77. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 6, fls. 1232/1242, Sentencia del Superior
Tribunal de Justicia, en el Recurso Especial No. 33.782-7-SP, del 18 de agosto de 1993. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11
de diciembre de 2014.
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