federación”244. La solicitud fue analizada por miembros del Ministerio Público Federal, quienes por no poseer
prerrogativa para actuar en el ámbito penal, solicitaron en marzo de 2008 que el procedimiento fuera
distribuido a uno de los miembros del Ministerio Público con atribuciones penales para que este determinara
las providencias que considerara necesarias245. Sin perjuicio de lo anterior, señalaron en oficio al Procurador
de la Republica que:
[…] los delitos de homicidio, lesiones corporales (tortura) y secuestro (desaparición forzada) perpetrados por los
órganos represivos a la disidencia política durante la dictadura militar en Brasil, en el período 1964-1985, pueden
ser reputados de crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con parámetros de las Naciones Unidas, de la Corte
Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Tales delitos aún deben ser objeto de investigación y persecución penal por las autoridades del Ministerio Público
brasileño y presentado al Poder Judicial, ya que no son susceptibles de prescripción o amnistía.
La aplicación de la Ley de Amnistía a los agentes estatales de la represión y la omisión en investigar y procesar a los
autores de estos delitos viola las obligaciones que Brasil asumió ante la comunidad internacional, y someterá el país
a una probable responsabilidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos246.
126.
Adicionalmente, indicaron que el “asesinato de VLADIMIR HERZOG es un caso que exige la
inmediata persecución penal"247. Sostuvieron que las decisiones anteriores sobre el presente caso “deben ser
consideradas nulas” en razón de la “incompetencia absoluta de la Justicia Estadual de São Paulo”, pues la
muerte del periodista ocurrió en el ámbito del DOI/CODI/SP, órgano de la estructura del Ejército brasileño248.
A su juicio, la Justicia Federal sería competente para la tramitación de la respectiva acción penal, no la Justicia
estadual249. Asimismo, señalaron que existirían “[e]videncias de autoría de detención ilícita, torturas y
homicidio por parte de PEDRO ANTONIO MIRA GRANCIERI (Capitão Ramiro), bajo el mando del entonces
Teniente-Coronel AUDIR SANTOS MACIEL, que dirigía el DOI/CODI en la época”250. Por lo anterior, solicitaron
que se determinaran las providencias necesarias “[p]ara la persecución penal de los responsables por los
crímenes practicados contra Vladimir Herzog”251.
127. El 12 de septiembre de 2008 el fiscal del Ministerio Público con prerrogativa penal, Fabio
Elizeu Gaspar, presentó una “promoción de archivo” [“promoção de arquivamento”] ante la 1ª Sala Federal
Penal”252. Reconoció que “[e]s posible concluir que el asesinato de Vladimir Herzog cumple con todas las
características de los llamados crímenes de lesa humanidad"253. No obstante, señaló que “[e]l
reconocimiento previo de la amnistía por la Justicia del estado de São Paulo produce cosa juzgada y no
244 Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1279, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
245Anexo 80. Es pertinente mencionar que dicha solicitud fue basada en extenso dictamen jurídico de fecha 3 de diciembre de
2007, del Procurador Regional de la Republica Marlon Alberto Weichert. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 16 de julio de
2012.
246 Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1280, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
247 Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1280, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
248 Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1280, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
249 Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1280, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
250 Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1280, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
251Anexo 79. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1281, Oficio No GABPR12-EAGF/SP000109/2008, del 5 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
252 Anexo 81. Proceso 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 1, fls. 26, Solicitud de promoción de
archivamiento del Procurador de la Republica Fabio Elizeu Gaspar, del 12 de septiembre de 2008. Anexo a la comunicación de los
Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
253 Anexo 81. Proceso 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 1, fls. 28, Solicitud de promoción de
archivamiento del Procurador de la Republica Fabio Elizeu Gaspar, del 12 de septiembre de 2008. Anexo a la comunicación de los
Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
32