131.
El 5 de mayo de 2010, el Juez de la 8ª Sala de la Justicia Federal en São Paulo [“8ª Vara da
Justiça Federal em São Paulo”] emitió sentencia, en la cual decidió declarar improcedente la solicitud en
contra de los ex comandantes Carlos Alberto Brilhante Ustra y Audir Santos Maciel, sobre la base de la falta de
idoneidad del recurso y la aplicación de la Ley 6.683/1979, conocida como Ley de Amnistía266. El Ministerio
Público Federal presentó recurso de apelación contra dicha sentencia, que seguiría pendiente de resolución a
la fecha del presente informe267.
vii.
Actuaciones de la Comisión Nacional de la Verdad (CNV) por la Ley No. 12.528/2011
132.
El 18 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley No. 12.528/2011, mediante la cual se creó la
Comisión Nacional de la Verdad (en adelante “CNV”)268. Según el artículo 1º de dicha Ley, la CNV tuvo como
propósito “[e]xaminar y esclarecer las graves violaciones de derechos humanos”269 practicadas durante la
dictadura militar “a fin de hacer efectivo el derecho a la memoria y a la verdad histórica y promover la
reconciliación nacional”270. Sus actividades se desarrollaron de mayo de 2012 hasta 10 de diciembre de 2014,
cuando fue publicado su Informe Final con conclusiones y recomendaciones271.
133.
Para el logro de sus objetivos, la Ley No. 12.528 atribuyó a la CNV facultades para promover
audiencias públicas; solicitar informaciones, datos y documentos de órganos e entidades del poder público,
incluida información clasificada en cualquier grado de secreto; determinar la realización de pericias y
diligencias para recolección o recuperación de información, documentos y datos; así como solicitar el auxilio
de entidades y órganos públicos, para la consecución de sus fines, entre otros poderes272.
134.
En el marco de sus atribuciones, el 30 de agosto de 2012, la Comisión Nacional de la Verdad
solicitó al Juez de la 2ª Sala de Registros Públicos del Distrito de São Paulo [2ª Vara de Registros Públicos da
Comarca de São Paulo] la rectificación de la causa de la muerte registrada en el acta de defunción [assento de
óbito] de Vladimir Herzog273. El 24 de septiembre de 2012, el Juez emitió sentencia, en la cual ordenó la
rectificación del certificado de defunción para que se constara que la muerte de Vladimir Herzog resultó “[d]e
lesiones y malos tratos sufridos en dependencias del II Ejército – SP (DOI-CODI)”274.
266 Anexo 84. Proceso No. 2008.61.00.011414-5. 8ª Vara da Justiça Federal em São Paulo. Sentencia del 5 de mayo de 2010, fls.
18 y 20. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
267 Anexo 85. Recurso de apelación No. 0011414-28.2008.4.03.6100 del 17 de enero de 2011. Extracto de consulta procesal.
Disponible para consulta en: www.trf3.jus.br Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
268 Brasil. Presidência da República. Ley No. 12.528, del 18 de noviembre de 2011.
269 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 12.528/2011, los objetivos de su trabajo fueron: i) aclarar los hechos y las
circunstancias de graves violaciones de derechos humanos en el periodo delimitado por su artículo 1; ii) promover el esclarecimiento
circunstanciado de los casos de torturas, muertes, desapariciones forzadas, ocultación de cadáveres y su autoría, aunque ocurridos en el
exterior; iii) identificar y hacer público las estructuras, lugares, instituciones y circunstancias relacionadas con la práctica de violaciones
de derechos humanos mencionados en el caput del art. 1 y sus posibles ramificaciones en los diversos aparatos estatales y en la sociedad;
iv) transmitir a las autoridades públicas toda y cualquier información obtenida que pueda auxiliar en la localización e identificación de
cadáveres y restos de los desaparecidos de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 9.140/95; v) colaborar con todas las instancias del
poder público para la investigación de violación de derechos humanos; vi) recomendar la adopción de medidas y políticas públicas para
prevenir la violación de derechos humanos, garantizar su no repetición y promover la efectiva reconciliación nacional; y vii) promover,
basado en los informes obtenidos, la reconstrucción de la historia de los casos de graves violaciones de derechos humanos, así como
contribuir para que sea prestada asistencia a las víctimas de dichas violaciones.
270 Brasil. Presidência da República. Ley No. 12.528, artículo 1º, del 18 de noviembre de 2011; Anexo 2. Relatório da Comissão
Nacional da Verdade. Volume I. Parte I, “A Comissão Nacional da Verdade”, Capítulo 1 – A criação da Comissão Nacional da Verdade, fls
22, párr. 8, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
271 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte I, “A Comissão Nacional da Verdade”, Capítulo 1 – A
criação da Comissão Nacional da Verdade, fls 21, párr. 4, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de
agosto de 2015.
272 Brasil. Presidência da República. Ley No. 12.528, artículo 4, del 18 de noviembre de 2011.
273 Anexo 86. Processo No. 0046690-64.2012.8.26.0100. 2ª Vara de Registros Públicos da Comarca de São Paulo. Sentencia del
24 de septiembre de 2012. Anexo a la comunicación del Estado de 01 de octubre de 2012; Anexo 87. Comissão Nacional da Verdade. 30 de
agosto de 2012. Comissão da Verdade recomenda a Justiça retificação do registro de óbito de Vladimir Herzog. Anexo a la comunicación del
Estado de 01 de octubre de 2012.
274Anexo 86. Processo No. 0046690-64.2012.8.26.0100. 2ª Vara de Registros Públicos da Comarca de São Paulo. Sentencia del
24 de septiembre de 2012, fls. 4. Anexo a la comunicación del Estado de 01 de octubre de 2012.
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