177.
Esta investigación debe ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la
determinación de la verdad y la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los
hechos. Si bien se trata de una obligación de medios, y no de resultados, el deber de investigar debe ser
asumido por el Estado como un deber jurídico propio309. En tal sentido, el Estado está obligado asegurar la
obtención de prueba, incluyendo, entre otros, declaraciones de testigos, pruebas forenses y, en su caso, una
autopsia que proporcione un registro completo y preciso de la lesión y un análisis medico objetivo de los
hallazgos, entre ellos la causa de la muerte310.
178.
El Estado también debe garantizar la independencia del personal médico y de salud
encargado de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las
normas establecidas en la práctica de su profesión311. En este sentido, la Comisión observa que favorecer
efectividad de la investigación también depende de que se brinde protección adecuada ante amenazas,
presiones o represalias a testigos312 – particularmente si se trata de personas que también se encuentran
detenidas–. Finalmente, este tipo de investigación y sus resultados deben estar sometidas al escrutinio
público313.
179.
En el presente caso, la CIDH observa que las autoridades estatales no actuaron con arreglo a
estas previsiones. En vez de ello, como fue acreditado, el régimen militar fraguó una versión falsa de la
muerte de Vladimir Herzog e inició una investigación preliminar en la jurisdicción penal militar, cuya decisión
final resolvió el archivo de la investigación, tras reproducir la versión del suicidio de la víctima sostenida por
las autoridades del DOI/CODI/SP del II Ejército, asegurando la impunidad de lo sucedido.
180.
En efecto, el mismo día de su asesinato, el II Ejército publicó una nota oficial informando que
“alrededor de las 16:00hs, al buscar [a Vladimir Herzog] en la sala donde fue dejado, sin vigilancia, fue
encontrado muerto, ahorcado, para lo cual había utilizado una tira de tela”. Asimismo, de acuerdo con la nota
oficial, en diligencias desarrolladas en el II Ejército en las cuales fueron reveladas “[l]a estructura y las
actividades del ‘Comité Estadual del Partido Comunista’”, Vladimir Herzog fue catalogado por “sus
compañeros” como “[m]ilitante y miembro de una cédula de base de periodistas del mencionado ‘Partido’”.
En razón de esto, fue “invitado a rendir declaraciones aclaratorias”, para lo cual compareció acompañado por
un “[c]olega de profesión, a las 8:00hs del día 25 del presente mes”. La nota indicó que, a pesar de haberse
309 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo
de 2013 Serie C No. 260. Párr. 218.
310El sistema interamericano se ha referido a los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por resolución de dicho
organismo 1989/65, como pautas que deben observarse en la investigación de una muerte violenta. Estos principios requieren que en
estos casos la investigación de toda muerte sospechosa debe tener los siguientes objetivos: identificar a la víctima; recuperar y analizar
todas las pruebas materiales y documentales; identificar a posibles testigos y recopilar su testimonio; determinar la causa, la manera y la
hora de muerte, así como el procedimiento, la práctica o los instrumentos que puedan haber causado la muerte; distinguir entre muerte
natural, muerte accidental, suicidio y homicidio; e identificar y arrestar a la persona o las personas que puedan haber participado en la
ejecución. Naciones Unidas, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y
sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65. El sistema regional también se ha referido a las pautas
establecidas en el Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación efectivas de las ejecuciones extrajudiciales,
arbitrarias y sumarias, observando que uno de los aspectos más importantes de una investigación “completa e imparcial” de una
ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria es recabar y analizar las pruebas de cada muerte sospechosa310. Para ello, el Manual
establece que, en relación con la escena del delito, los investigadores deben, como mínimo, fotografiar la escena, toda otra prueba física y
el cuerpo conforme fue encontrado y una vez trasladado; recoger y preservar todas las muestras de sangre, cabellos, fibras, hebras u
otras pistas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otro elemento de prueba; y preparar un informe en que se
detalle toda observación del lugar de los hechos, las acciones de los investigadores y el destino de todas las pruebas recogidas. Además,
es necesario investigar exhaustivamente el lugar de los hechos, deben realizarse autopsias y debe realizarse un análisis riguroso de los
restos humanos, a cargo de profesionales competentes. Manual de las Naciones Unidas para la prevención e investigación eficaces de las
ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias. Doc. E/ST/CSDHA/12 (1991).
311 A este respecto, ver, Naciones Unidas. Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 9 de agosto de 1999,párrs. 56, 60, 65 y 66.
312 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 1.
313 véase Güleç, antes citada, p 1733, § 82;. Ogur, antes citada , § 92; Gül, antes citada, § 93;.. y los juicios de Irlanda del Norte,
por ejemplo, McKerr v el Reino Unido, no 28883/95, § 148, CEDH 2001-III)
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