“resistido” [“relutado”] inicialmente a admitir “[s]us vinculaciones y actividades criminales”, Vladimir Herzog admitió su participación en el PCB”. Asimismo, la nota señala que le fue permitido escribir “[s]us declaraciones de propia mano” y que dicho papel fue posteriormente encontrado “en pedazos” al lado de su cuerpo. Finalmente, la nota señalaba que “fue solicitado a la Secretaría de Seguridad la pericia/técnica necesaria, confirmando los Sres. Peritos la ocurrencia de suicidio”. (supra párr. 85 y 86) 181. El 25 de octubre fue elaborado un informe de criminalística, a cargo del oficial Motoho Chiota, en el que se afirmó que “el escenario en el que fue encontrado el cadáver correspondía a un cuadro típico de suicidio por ahorcamiento”. También fue elaborado un certificado de necropsia, firmados por Arildo Viana y Harry Shibata, sosteniendo la versión del suicidio. Este último perito declaró posteriormente nunca haber examinado el cuerpo de la víctima. Una famosa y controversial foto en la que Vladimir Herzog aparece “colgado por un pedazo de tela a la ventaba de la celda en la que estaba y con las piernas dobladas”, también se anexó a la pericia criminalística como prueba del suicidio. (supra párr. 86 y 105) 182. Asimismo, según se desprende del expediente en el marco de la investigación policial militar se realizaron diligencias “con el objetivo de imposibilitar cualquier crítica al montaje”. Particularmente se ordenó la elaboración de un peritaje forense complementario, en el que se concluyó “[n]o se evidenció la presencia de lesiones mortales de ninguna naturaleza capaz de calificar la muerte de violenta o natural patológica” y se sometió a testigos a declarar falsamente bajo coacción o se manipularon sus declaraciones. (supra párr. 94 y 96) 183. Como consta en los hechos probados, varios periodistas confirmaron que durante la investigación de la Policía Militar sus testimonios fueron rendidos bajo fuertes presiones y sus afirmaciones fueron manipuladas. Asimismo, Clarice Herzog, declaró, entre otras cosas, que tuvo conocimiento que Herzog fue torturado, pero que se negó “a decir los nombres de las personas que le relataron estos hechos, por miedo de que esas personas pudiesen perder la vida”. Por su parte, Zora Herzog, madre del periodista, afirmó que sus declaraciones en la investigación habían sido manipuladas. (supra párr. 96) 184. En vista de lo expuesto, para la CIDH es claro que el Estado incumplió su deber de investigar con la debida diligencia los hechos violatorios de los derechos humanos de Vladimir Herzog. La investigación de la muerte de Vladimir Herzog llevada a cabo en la jurisdicción militar en el año 1975 impidió el esclarecimiento de los hechos y vulneró el derecho de los familiares de la víctima a conocer la verdad de lo sucedido. En el presente caso, resultaba imprescindible que el Estado brindara información fidedigna sobre lo ocurrido al periodista y adelantara una investigación que permitiera el enjuiciamiento y castigo de todos los agentes del Estado responsables de los hechos, y una debida reparación. Por el contrario, la investigación se inició con fines de encubrimiento institucional y con el propósito de ocultar las graves acciones llevadas a cabo en esa época por el Ejército en contra de Vladimir Herzog y otros militantes o simpatizantes del PCB. 185. El ocultamiento de la verdad a través de la simulación de suicidios y accidentes fue una práctica sistemática desarrollada durante la presidencia de Geisel [1974-1979], para que no quedara en evidencia de la contradicción entre el discurso de apertura y las graves violaciones de derechos humanos que se cometían. Como consecuencia, de acuerdo con lo constatado por la CEMDP a partir de 1974 “oficialmente no hubo muertes en las prisiones” los presos políticos muertos desaparecieron o se suicidaron, y el “régimen 314 pasó a no asumir el asesinato de opositores”, asegurando la impunidad de los crímenes cometidos . 186. Cabe reiterar que la impunidad de estos tipos de crímenes fomenta la autocensura y con ello se debilita el debate democrático315 . En este sentido, la Corte Interamericana en su sentencia dictada en el 314 Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, fls. 27 y 49. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 315 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y 44

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