convencionales sobre derechos humanos. En su fallo en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”)
Vs. Brasil, la Corte reafirmó esta obligación e indicó que cuando un Estado es Parte de un tratado
internacional como la Convención Americana, el Poder Judicial “está internacionalmente obligado a ejercer un
“control de convencionalidad” ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana”355. El Tribunal
recordó que “la obligación de cumplir con las obligaciones internacionales voluntariamente contraídas
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional de los Estados,
respaldado por la jurisprudencia internacional y nacional, según el cual aquellos deben acatar sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda). Como ya ha señalado esta
Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los
Estados no pueden, por razones de orden interno, incumplir obligaciones internacionales. Las obligaciones
convencionales de los Estados Parte vinculan a todos sus poderes y órganos, los cuales deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de su derecho
interno”.
222.
En el trámite del presente caso, el Estado informó que mediante los proyectos de Ley PL
573/2011, el Poder Legislativo pretende dar una “interpretación auténtica” de lo dispuesto en el artículo 1º,
párrafo 1, de la Ley de Amnistía de tal forma que el concepto de “crímenes conexos” “[n]o incluyan los
crímenes por parte de agentes públicos, militares o civiles, en contra de personas que, de modo efectivo o
presunto, practicaron crímenes políticos”. Por su parte, el PL 7.357/2014 busca excluir de la Ley de Amnistía
“[l]os agentes públicos, militares o civiles que tengan realizado crimines de tortura, secuestro, detención
privada, ejecución sumaria, ocultación de cadáver o de atentado”. También indicó que el 9 de abril de 2014
fue determinado que fuera anexado al PL 573/2011. Asimismo hizo referencia al proyecto de Ley PL
237/2013 que aparte de definir el término de “crimen conexo” contenido en el artículo 1º, párrafo 1, de la Ley
de Amnistía en los mismos términos mencionados, busca establecer que la prescripción, u otros motivos de
extinción de punibilidad, no se apliquen a los crímenes no incluidos en la amnistía concedida legalmente.
(supra párr. 33)
223.
Asimismo, el Estado enfatizó que cursan dos acciones de incumplimiento de Precepto
Fundamental (ADPF) [“Arguição de Descumprimiento Preceito Fundamental”] sobre esta materia y que una de
ellas busca que el STF declare que la Ley de Amnistía “de manera general, no se aplique a los crímenes de
graves violaciones de derechos humanos, cometidos por agentes públicos, militares o civiles, contra personas
que, de modo [efectivo] o presunto, practicaron crímenes políticos; y, de modo especial, que dicha Ley no se
aplica a los autores de crímenes continuados o permanentes, en vista que los efectos de esta normativa
expiraron en 15 de agosto de 1979 (art. 1º)”. Asimismo, la acción solicitó que el Estado brasileño cumpla
“integralmente” los doce puntos decisorios de la conclusión de la sentencia Gomes Lund y otros de la Corte
Interamericana. (supra párr. 34 y 36)
224.
La CIDH valora las iniciativas mencionadas por el Estado. No obstante, en términos similares
a los expresados en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, la CIDH concluye que, en el
presente caso, lo jueces dieron validez a la interpretación de la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía), la cual
carece de efectos jurídicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los términos antes
indicados. En esa medida, las autoridades jurisdiccionales que han conocido de la investigación de la
detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog han impedido la identificación, juzgamiento y
eventual sanción de los responsables, y no han ejercido el debido control de convencionalidad al que estaban
obligados luego de la ratificación de la Convención Americana, de conformidad con las obligaciones
internacionales de Brasil derivadas del derecho internacional.
(b) La cosa juzgada material
225.
En lo que toca al principio ne bis in idem, la Corte Interamericana ha indicado que:
355 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 176.
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