adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado. Asimismo, estima que la falta de investigación de los hechos, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, derivada tanto de la interpretación y aplicación de Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía), y la aplicación de figuras de cosa juzgada y prescripción de la acción penal, viola los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y las disposiciones 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Clarice (esposa), André e Ivo (hijos), Zora (madre fallecida el 18 de noviembre de 2006), todos de apellido Herzog. 238. En la etapa de fondo, los peticionarios alegaron que tras la ratificación de Brasil de la Convención Americana el 20 de julio de 1989, la falta de investigación de los hechos, así como del juzgamiento y sanción de los responsables por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog han generado igualmente un incumplimiento de la obligación “continuada” de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 4, 5, 7 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del tratado. 239. Al respecto, la CIDH reitera que la falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento, y eventual sanción a los responsables por la tortura y muerte violenta de una persona es un componente del establecimiento de la responsabilidad internacional estatal368. En efecto, parte de la obligación general de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, es el deber específico de investigar los casos en que se aleguen violaciones de esos derechos; es decir, dicho deber surge del artículo 1.1 de la Convención en relación con el derecho que debe ser amparado, protegido o garantizado. Bajo el sistema interamericano, el incumplimiento de este deber implica una vulneración de la obligación general de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación como los derechos a la vida y/o la integridad personal, dependiendo de las consecuencias del acto de violencia, así como el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 8 y 25 del tratado369. 240. Al respecto, basta reiterar que, una vez que fue ratificada la Convención Americana, las acciones iniciadas por el Estado en materia de justicia no han sido efectivas para dar cumplimiento a su obligación de investigar con la debida diligencia los hechos del presente caso, enjuiciar y sancionar a sus responsables, en perjuicio de los derechos a la verdad y de acceso a la justicia de los familiares de Vladimir Herzog consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Por lo anterior, para los efectos del presente caso, la CIDH no estima necesario efectuar una determinación separada de las alegadas violaciones “continuadas” de los artículos 4, 5, 7 y 13 de la Convención Americana en este caso. D. Análisis del derecho a la vida, a la integridad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I) y el derecho de protección a la maternidad y a la infancia (Artículo VII) de la Declaración Americana, así como del derecho a la integridad personal (Artículo 5.1), de la Convención Americana 241. El Artículo I de la Declaración reconoce el derecho a la integridad personal de toda persona. Por su parte, el artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Con respecto de los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, la Corte ha indicado que éstos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas370. El Artículo VII del mismo instrumento, dispone que “[…] todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”. 368 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 112; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, , párr. 97, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, párr. 23. 369 Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 112; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, , párr. 97, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, párr. 23. 370 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 55

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