103 momento de su liquidación, entre otros356. En ese sentido, para determinar que ha existido una vulneración al derecho de propiedad de los socios es necesario que se encuentre probada claramente la afectación que sobre sus derechos ha recaído357. 339. Con el fin de determinar si ha existido una afectación sobre estos derechos directos de los accionistas de RCTV, distintos a las alegadas afectaciones generadas sobre el patrimonio de la empresa, la Corte analizará más detalladamente si se generó alguna vulneración a dichos derechos patrimoniales, a partir de los alegatos de las partes relacionados con: i) la no renovación de la concesión a RCTV para el uso del espectro electromagnético; ii) las medidas cautelares impuestas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre bienes de RCTV, y iii) la posible afectación al valor de la acción de propiedad de los socios de RCTV. 1. Sobre la no renovación de la concesión a RCTV para el uso del espectro electromagnético 340. Al analizar la vulneración al derecho a la libertad de expresión, la Corte estableció que los Estados tienen facultad para regular la actividad de radiodifusión, la cual incluye definir la forma en que se realizan o renuevan las concesiones (supra párr. 165). Asimismo, con relación a la legislación interna venezolana, el Tribunal constata que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “la soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen”358. Entonces, en la medida en la que el espectro electromagnético hace parte de los recursos del espacio aéreo, el Estado también tiene soberanía plena sobre el mismo359. 341. En el mismo sentido, la Ley Orgánica de Comunicación consagra que tal recurso es un bien del dominio público de la República, para cuyo uso y exploración deberá contarse con la respectiva concesión de conformidad con la ley 360. Al respecto, el testigo Suárez afirmó que “por la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico al ser un bien del dominio público, […] es intransferible, es inalienable y no puede ser enajenado. No podría establecerse o no 356 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 127, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 400. 357 Mutatis Mutandis, Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402. 358 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11. 359 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 11 que la soberanía plena de la República se ejerce también en el espacio aéreo el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, tal como lo es el espectro electromagnético. Al respecto, el perito Alfredo Morles Hernández explicó “el espectro radioeléctrico, como espacio de la atmósfera terrestre y extraterrestre en el cual circulan las ondas que dan lugar a los sonidos y a las imágenes, físicamente es inasible en su totalidad, pero el espacio aéreo puede ser ocupado parcialmente, así como también el espectro radioeléctrico puede ser utilizado a través de medios técnicos”. Declaración del perito Alfredo Morles Hernández de 5 de mayo de 2014 (expediente de fondo, tomo III, folio 1593). 360 Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. 28 de marzo de 2000, Artículo 5 y 7 (expediente de prueba de fondo, tomo IV, anexo 21, folio 2956-3051). Este dominio también era reconocido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones anterior, la cual asignaba el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación o procedimientos de transmisión de señales eléctricas o visuales exclusivamente al Estado. Al respecto ver Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. 1 de agosto de 1940, Artículo 1, texto completo consultado en: http://www.procuraduriacarabobo.gob.ve/site/images/stories/pdf_descargas/leyes/derogadas/Ley%20de%20Teleco municaciones%201940.pdf

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