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momento de su liquidación, entre otros356. En ese sentido, para determinar que ha existido
una vulneración al derecho de propiedad de los socios es necesario que se encuentre probada
claramente la afectación que sobre sus derechos ha recaído357.
339.
Con el fin de determinar si ha existido una afectación sobre estos derechos directos
de los accionistas de RCTV, distintos a las alegadas afectaciones generadas sobre el
patrimonio de la empresa, la Corte analizará más detalladamente si se generó alguna
vulneración a dichos derechos patrimoniales, a partir de los alegatos de las partes
relacionados con: i) la no renovación de la concesión a RCTV para el uso del espectro
electromagnético; ii) las medidas cautelares impuestas por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia sobre bienes de RCTV, y iii) la posible afectación al valor de la acción de
propiedad de los socios de RCTV.
1. Sobre la no renovación de la concesión a RCTV para el uso del espectro
electromagnético
340.
Al analizar la vulneración al derecho a la libertad de expresión, la Corte estableció
que los Estados tienen facultad para regular la actividad de radiodifusión, la cual incluye
definir la forma en que se realizan o renuevan las concesiones (supra párr. 165). Asimismo,
con relación a la legislación interna venezolana, el Tribunal constata que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece que “la soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha
adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de
las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se hallen”358. Entonces, en la medida en la que el espectro
electromagnético hace parte de los recursos del espacio aéreo, el Estado también tiene
soberanía plena sobre el mismo359.
341.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica de Comunicación consagra que tal recurso es
un bien del dominio público de la República, para cuyo uso y exploración deberá contarse con
la respectiva concesión de conformidad con la ley 360. Al respecto, el testigo Suárez afirmó que
“por la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico al ser un bien del dominio público, […]
es intransferible, es inalienable y no puede ser enajenado. No podría establecerse o no
356
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 127, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 400.
357
Mutatis Mutandis, Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402.
358
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11.
359
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 11 que la soberanía plena de
la República se ejerce también en el espacio aéreo el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, tal como lo es el espectro electromagnético. Al respecto, el perito Alfredo Morles Hernández
explicó “el espectro radioeléctrico, como espacio de la atmósfera terrestre y extraterrestre en el cual circulan las
ondas que dan lugar a los sonidos y a las imágenes, físicamente es inasible en su totalidad, pero el espacio aéreo
puede ser ocupado parcialmente, así como también el espectro radioeléctrico puede ser utilizado a través de medios
técnicos”. Declaración del perito Alfredo Morles Hernández de 5 de mayo de 2014 (expediente de fondo, tomo III,
folio 1593).
360
Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. 28 de marzo de 2000, Artículo 5 y 7 (expediente de prueba
de fondo, tomo IV, anexo 21, folio 2956-3051). Este dominio también era reconocido en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones anterior, la cual asignaba el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación o
procedimientos de transmisión de señales eléctricas o visuales exclusivamente al Estado. Al respecto ver Ley
Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. 1 de agosto de 1940, Artículo 1, texto completo consultado en:
http://www.procuraduriacarabobo.gob.ve/site/images/stories/pdf_descargas/leyes/derogadas/Ley%20de%20Teleco
municaciones%201940.pdf