109 comporta el deber de repararlo adecuadamente 384 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado385. 361. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron386. 362. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho387. 363. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición tienen especial relevancia por las afectaciones y los daños ocasionados 388. 364. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos VII y VIII, el Tribunal analizará ahora los argumentos y las recomendaciones presentadas por la Comisión y las pretensiones de los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar389, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A) Parte Lesionada 365. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Francisco J. Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Fernando Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. Quienes en sus carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VII y VIII serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal. 384 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 451. 385 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 50, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 451. 386 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452. 387 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 453. 388 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.88, párrs. 79 a 81, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452. 389 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 454.

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